Barcelona, enero de 2014.

 

Circular: SEPA Y SU REPERCUSION EN LOS ADEUDOS Y RECIBOS DOMICILIADOS.

            Las empresas deben adaptarse a partir del 1 de febrero de 2014 (aunque previsiblemente existirá una prorroga oficiosa de seis meses) a la nueva normativa europea (SEPA) para seguir realizando su operativa de cobros y pagos. SEPA es un proyecto para estandarizar la operativa bancaria en toda Europa, especialmente los sistemas de transferencias y adeudos domiciliados. El aspecto más visible es que dejan de ser operativos los números de cuenta habituales y sólo funcionarán en su formato IBAN (más largo). Pero su aplicación puede traer más de una complicación puesto que va más allá de un cambio de datos, afectando especialmente a los adeudos y recibos domiciliados. Por ejemplo la norma incluye la obtención y custodia de un mandato, mediante documento, que ha de ser firmado por el cliente dando consentimiento al proveedor para el giro de recibos domiciliados.

            La ventaja del sistema es que uniformiza el sistema en todos los países acogidos y por tanto facilitará las relaciones internacionales con dichos países. La zona única abarca 33 Estados: los 28 Estados miembros de la Unión Europea a los que se añaden Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco.

            En cuanto a los plazos de devolución de recibos o adeudos domiciliados según la Ley 16/2009 y la Instrucción SNCE/A/05/853, cobra especial importancia la autorización expresa para emitir giros derivados de las facturas generadas. Con la nueva Ley se distinguen dos plazos para dar la orden de devolución, que se aplican en función de si el cargo en cuenta estaba o no previamente autorizado.

            Para considerar autorizada una operación de pago será necesario acreditar el consentimiento previo para su ejecución, lo cual conseguiremos mediante un escrito en el que confirmaremos la cuenta bancaria y solicitaremos expresamente el permiso para emitir contra dicha cuenta los giros generados como consecuencia de la relación comercial entre las compañías.

            Distinguiremos pues entre:

            Operaciones no autorizadas. Estas se recogen en el artículo 29 de la Ley que dice:

1. Cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al proveedor de servicios de pago, a fin de poder obtener rectificación de éste.

2. Salvo en los casos en los que el proveedor de servicios de pago no le hubiera proporcionado o hecho accesible al usuario la información correspondiente a la operación de pago, la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece mesesdesde la fecha del adeudo o del abono.

Cuando el usuario no sea un consumidor, las partes podrán pactar un plazo inferior distinto del contemplado en el párrafo anterior.

            Operaciones autorizadas. Se recogen en el artículo 34 de la Ley que dice:

1. El ordenante podrá solicitar la devolución a que se refiere el artículo 33 por una operación de pago autorizada iniciada por un beneficiario o a través de él, durante un plazo máximo de ocho semanascontadasa partir de la fecha de adeudo de los fondos en su cuenta.

            Por lo que cobra especial importancia (atendido el extremadamente largo periodo de devolución de trece meses) que su empresa, si gira recibos bancarios domiciliados cuente con los mandatos / autorizaciones de los clientes y consigne en sus remesas bancarias la existencia de dicho mandato y su fecha de otorgamiento en las casillas previstas para ello en las remesas. No existe un modelo de mandato / autorización y muchas entidades bancarias no facilitan ninguno, por lo que les adjuntamos uno que les pueda servir de guía o modelo.

            Todo lo dicho se refiere al sistema SEPA "normal", conocido como CORE. También existe un sistema "especial", bastante más farragoso, denominado B2B, que pudiera ser interesante aplicar en el concreto caso de operaciones domiciliadas de un importe elevado, pues en este segundo sistema, una vez el banco del cliente ha recabado expresamente del mismo una autorización para el pago de ese concreto recibo y este se ha atendido, no existe la posibilidad de devolución.   

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

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