NOVEDADES 2016

1º MODULOS  2016.

Respecto a los módulos se incluyen las siguientes novedades:

Nuevas magnitudes excluyentes de carácter general:

• Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

• Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

• Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, superior a 250.000 euros.


Nuevas magnitudes excluyentes específicas: para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanzas (epígrafe 757) el límite disminuye de 5 a 4 vehículos cualquier día del año.

Exclusión de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015.

Así quedan excluidos los pintores, albañiles, instaladores, fontaneros, etc.

Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para 2016 los importes de los módulos aplicables para el 2015


2º.  NUEVO RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES CIVILES PRIVADAS.

Una de las novedades fiscales más importantes que tendremos a partir del 1 de enero de 2016, será el nuevo régimen fiscal de las sociedades civiles privadas, las cuales pasarán
a tributar como sujetes del impuesto sobre sociedades siempre que reúnan estas dos
condiciones:

1º Que sean sociedades civiles

2º Que tengan objeto mercantil.

En su consecuencia las sociedades civiles privadas afectadas no podrán estar en el régimen de módulos ni en el recargo de equivalencia y deberán llevar su contabilidad de acuerdo con el código de comercio.

Esta medida no afecta, de momento, a las comunidades de bienes.

3º  IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

Sirva la presente para recordarles que los sujetos pasivos del impuesto de sociedades están exentos del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas siempre y cuando su cifra de negocios anual no supere la cifra del millón de euros.

En el supuesto que su sociedad, o grupo de sociedades, haya superado durante el ejercicio fiscal del 2013 la cifra antes mencionada del millón de euros, dejaría de gozar de dicha exención para el año 2015 (le recordamos que la cifra a tener en cuenta es la declarada en el impuesto de sociedades del ejercicio 2013)

Asimismo, si su sociedad tributaba por el Impuesto sobre Actividades Económicas por superar dicha cifra y durante el ejercicio 2013 no la ha superado, podrá solicitar la aplicación de la exención.

 El plazo para comunicar a la Agencia Tributaria que se ha perdido el derecho a disfrutar de la exención o bien que se ha obtenido el mismo vence el próximo 31 de diciembre de 2014 y debe realizarse a través del modelo 840.

En el supuesto que esté interesado en que le gestionemos dicho trámite ante la Agencia Tributaria, le agradeceríamos que nos lo hiciera saber a la mayor brevedad posible.

4º  NUEVAS TABLAS DE AMORTIZACION:

Para este ejercicio 2015 se deberán aplicar las nuevas tablas de amortización aprobadas tras la reforma del impuesto sobre sociedades. Es una tabla simplificada y única para todas las actividades, lo que favorece que sea de más fácil aplicación.


5º  RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

CONCEPTO.
Esta reserva es una nueva “figura” que aparece y viene a paliar los efectos negativos que para el contribuyente de este impuesto puede tener la eliminación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y deducción por inversión de beneficios existentes hasta la fecha.

Básicamente se trata de la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.

QUIENES PUEDEN DOTARLA

Las entidades que tributen al tipo de gravamen general del impuesto, las que apliquen el tipo de gravamen de empresas de nueva creación o el de las entidades de crédito y hidrocarburos.

REQUISITOS

La reserva dotada (por el importe de la reducción) deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.

• La reserva será indisponible.
• El importe del incremento de los fondos propios de la entidad habrá de mantenerse durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción,salvo por la existencia de pérdidas contables.

COMO SE APLICA

Esta reserva supone una reducción de la base imponible del impuesto del 10% del importe del incremento de sus fondos propios.

• El importe que no pueda reducirse por superar el límite sobre la base imponible,supondrán cantidades pendientes. Dichas cantidades podrán ser objeto de aplicación o reducción en los períodos impositivos que finalicen en los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado

COMO SE MIDE EL INCREMENTO.

La normativa establece que el incremento de Fondos Propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los Fondos Propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los Fondos Propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

A los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como Fondos Propios al inicio y al final del período impositivo:

1. Las aportaciones de los socios.
2. Las ampliaciones de capital o Fondos Propios por compensación de créditos.
3. Las ampliaciones de Fondos Propios por operaciones con acciones propias o
de reestructuración.
4. Las reservas de carácter legal o estatutario.
5. Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
6. Los Fondos Propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
7. Los Fondos Propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumentodel tipo de gravamen de este Impuesto.

6º  RESERVA DE NIVELACION

CONCEPTO

Consiste en que las empresas de Reducida Dimensión podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe. De este modo, su tipo impositivo podrá ser del 22,5% (25% - 2,5%). Funciona como un mecanismo para diferir la tributación.


QUIENES PUEDEN DOTARLA

Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros (empresas de reducida dimensión artículo 101 LIS) y que tributen al tipo general del impuesto del 25%.

No podrán utilizar esta opción, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y apliquen durante el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente el tipo del 15%.

REQUISITOS

La reserva será indisponible.

• Aplicable solamente por empresas de reducida dimensión que tributen al tipo general
del impuesto del 25%.

En este sentido no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, cuando:

A. El socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.

B. La reserva se elimine, total o parcialmente, por una operación de reestructuración empresarial.

C. Deba aplicarse la reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

COMO SE APLICA

Supone una reducción de la base imponible positiva del impuesto en un máximo del 10% de su importe y con un máximo de hasta 1.000.000 al año.

• Por dicho importe se deberá dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se minora la base y, si no existen beneficios suficientes, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible.

• Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, en este caso ya habrá logrado un diferimiento de tributación.

• Las cantidades aplicadas a la dotación de esta reserva no son válidas a efectos de la de capitalización ni para dotar la Reserva para Inversiones en Canarias.

• Esta reserva es totalmente compatible con la dotación de la reserva de capitalización pero no se aplicará sobre los mismos importes.

• Esta reducción podrá tenerse en cuenta a la hora de calcular los pagos fraccionados donde el contribuyente opte por su determinación sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

La reserva de nivelación, es compatible con la reserva de capitalización, lo que permite que, en caso de aplicar ambas medidas, el tipo efectivo de una pyme se sitúe en niveles en torno al 20%.

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