En Barcelona a 15 de mayo del 2002.


Muy Sres. nuestros,

Habiéndose producido los primeros expedientes de inspección por parte de la Agencia de Protección de Datos y por tanto las primeras sanciones, les remitimos la presente para recordarles sus obligaciones al respecto.

Ya en 1992 cuando se promulgó la hoy derogada LORTAD, se estableció la obligación de declarar a la Agencia de Protección de Datos los ficheros automatizados con datos de carácter personal.

En 1999, con motivo de adaptar la normativa nacional en su totalidad a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo, se promulgó la Ley 15/1999, de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal. y el correspondiente Reglamento, R.D. 994/1999 de 11 de junio.

Esta nueva legislación, además de la declaración de ficheros, obliga a todas las empresas a tener a disposición de la Inspección el llamado Documento de Seguridad.

Este documento es un manual de actuaciones y métodos que deben implantar las empresas en sus instalaciones con el fin de asegurar la protección de los datos de carácter personal, tanto de los empleados como de los clientes y proveedores o cualquier colaborador.

En los artículos 43, 44 y 45 de la L.O.P.D. se detalla la calificación de las infracciones y las sanciones que conllevan:



Son infracciones LEVES: Sancionables desde 100.000 a 10.000.000 de ptas.

(entre otras):


Son infracciones GRAVES: Sancionables desde 10.000.001 a 50.000.000 ptas.

(entre otros:)


Son infracciones MUY GRAVES: Sancionables desde 50.000.001 a 100.000.000 ptas. (entre otros:)


Sin otro particular, en espera de que la presente les sea de utilidad, ofreciéndonos para ayudarle a cumplir con esta nueva obligación legal y para cuantas dudas o cuestiones les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente.