En Barcelona a 30 de mayo del 2012.


Muy Sres. nuestros,


El Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (BOE de 26/5/2012), ha eliminado determinados supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales con una superficie de hasta 300 metros, es decir para las actividades que se detallan en el anexo.

La técnica autorizatoria se sustituye por un régimen de control ex-post basado en una previa declaración del responsable. La flexibilización se extiende también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

Quedan al margen las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del título I de este real decreto-ley, y que tengan por finalidad la obtención de las licencias o autorizaciones que fuesen precisas con arreglo a la normativa anterior, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa en lo que ésta a su vez resultare de aplicación.

El presente real decreto-ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Adjunto les remitimos el cuadro de actividades afectadas. Como verán este real decreto-ley tiene un alcance más mediático que otra cosa ya que su efecto práctico es muy limitado (salvo para heladerías) pues solo es aplicable a actividades que de por sí ya iniciaban los emprendedores sin solicitar previamente licencia alguna, por lo que en vez de quitar trabas seguramente las pone, ya que puede incentivar a los ayuntamientos a ser más rigurosos en la exacción de los tributos derivados de la apertura.


Esperando la presente les sea de utilidad, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente y ofrecerles nuestro despacho y consideración.


Actividades:


Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.

GRUPO 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico).

GRUPO 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.


Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.

GRUPO 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

GRUPO 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

GRUPO 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.

GRUPO 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

GRUPO 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

GRUPO 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.


Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

GRUPO 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

GRUPO 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

GRUPO 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

GRUPO 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio.

GRUPO 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

GRUPO 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como sus accesorios.


Agrupación 69. Reparaciones.

GRUPO 691. Reparaciones de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.


Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.

GRUPO 755. Agencias de viajes.


Agrupación 83. Auxiliares financieros y de seguros. Actividades Inmobiliarias.

GRUPO 833. Promoción inmobiliaria.

GRUPO 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.


Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.

GRUPO 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

GRUPO 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.


Agrupación 97. Servicios personales.

GRUPO 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.

GRUPO 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.

GRUPO 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.

GRUPO 975. Servicios de enmarcación.