Barcelona, julio de 2012.

 Muy Sres. Nuestros,

 Pasamos a informarles de las novedades introducidas por los recientes reales decretos ley y por la ley 3/2012 en su aspecto meramente tributario:

 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS

 Con efectos del 15 de julio de 2012 se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual adquirida con anterioridad a 20 de enero de 2006. De momento no se ha suprimido para el año 2013 la deducción por adquisición de vivienda habitual, aunque se prevé y espera.

 Aunque nominalmente y con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se incrementa al 19 por ciento el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, en los períodos impositivos 2012 y 2013, a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención será del 21 por 100.

 Igualmente, aunque nominalmente el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos de actividades profesionales, se incrementa, con efectos desde 1 de septiembre de 2012 al 19 por ciento, y al 9 por ciento para los que inician una actividad profesional, durante los períodos impositivos 2012 y 2013, a los rendimientos satisfechos o abonados a partir del 1 de septiembre de 2012 el porcentaje de retención se eleva del 19 por ciento al 21 por cien.

 Se modifica la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo y se regula la tributación en la posterior venta del bien en lo que se refiere a las amortizaciones fiscalmente deducidas que excedan de las que se hubieren aplicado en régimen ordinario.

Se limita la exención de las indemnizaciones derivadas del despido o cese del trabajador: a partir del 12 de Febrero de 2012, ya que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido improcedente se exige que se  produzca la conciliación administrativa o la resolución judicial.

 No obstante se mantiene la exención si los despidos se han producido desde el 12 de febrero de 2012 a 7 de julio de 2012.

 Se sigue manteniendo que en los despidos colectivos yen los producidos por las causas previstas en el 52.c) de dicho Estatuto, esta exenta la cuantía percibida dentro de los límites que se determinan para el despido improcedente (33 días por año trabajado y 24 mensualidades) en vez de la cuantía obligatoria que fija para cada uno de ellos el propio Estatuto.

 Las indemnizacionesconsecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012 aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, seguirán gozando de la exención en la cuantía que no supere 45 días de salario y 42 mensualidades.

 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 NOVEDADES CON CARÁCTER TEMPORAL APLICABLES EXCLUSIVAMENTE EN 2012 Y 2013 (Efecto para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013):

 Se limita temporalmente durante 2012 y 2013 la deducción del fondo de comercio generado en adquisiciones de negocios a la centésima parte del importe, con una regulación específica si el mismo ha surgido de una reestructuración empresarial.

 Disminución de los límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, en función del importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien dichos períodos impositivos, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 de euros en esos doce meses, de acuerdo a un escalado.

 Los pagos fraccionadoscorrespondientes a períodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013, cuyo periodo de ingreso se inicie a partir del 15 de julio de sufren un aumento de la base imponible del período respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado y que se utiliza para el cálculo del mismo, integrando el 25 por ciento del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, a los que resulte de aplicación la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.

 Se modifican los porcentajes para el cálculo de los pagos fraccionados: para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 a multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013 se establecen otros porcentajes y cuantías mínimas.

 NOVEDADES CON CARÁCTER TEMPORAL APLICABLES A PARTIR DEL 15 DE JULIO DE 2012. Se crea un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes.

 NOVEDADES CON CARÁCTER INDEFENIDO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012.

 Se extiende la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros, haciéndola extensiva a todas las empresas sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil, salvo para entidades de crédito y aseguradoras en determinadas condiciones y en el momento de la extinción de la entidad.

 Se amplia a 15 y 18 años los plazos máximos para la aplicación de las cantidades no deducidas en ejercicios anteriores.

 DEDUCCION POR CREACION DE EMPLEO: A partir del 12 de Febrero de 2012, podrán deducir de la cuotaíntegrala cantidad de 3.000 euros, las entidades que contraten a su primer trabajador siempre que este sea menor de 30 años y se le contrate mediante el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades quetengan una plantilla inferior a 50 trabajadoresen el momento en que concierten contratos de trabajo por tiempo indefinidode apoyo a los emprendedores, con desempleados beneficiarios de una prestación contributivapor desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por cientodel menor de los siguientes importes:

             El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.

             El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

 Esta deducción resultará de aplicaciónrespecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores.

 La aplicación de esta deducción estará condicionadaa que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antesdel inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

 Estas deducciones se aplicaránen la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un añoexigido en el correspondiente tipo de contrato.

 Estas deducciones estarán condicionadas al mantenimientode esta relación laboral durante al menos tres añosdesde la fecha de su inicio.

 El incumplimientode cualquiera de los requisitos señalados en este artículo determinará la pérdida de la deducción, que se regularizará con intereses de demora.

 No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimientodel empleo cuando:

             El contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente.

            Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

 El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones previstas en este artículono se computará a efectos del incremento de plantilla computable a efectos de tipo impositivo.

 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 Con efectos desde el 1 de septiembre de 2012:

 Modificación del concepto "entrega de bienes" en ejecuciones de obra que tenga por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, elevando del 33 por ciento al 40 por ciento el porcentaje que debe suponer el coste de los materiales aportados por el empresario.

 Este porcentaje se incorpora para la aplicación del tipo reducido en ejecuciones de obra de renovación y reparación de viviendas.

 Se modifican los tipos impositivos, pasando el tipo general del 18 por ciento al 21 por ciento.

 También se eleva el tipo reducidodel 8 por ciento al 10 por ciento.

El tipo súper reducido se mantiene en el 4 por ciento.

 Conjuntamente con la elevación de tipos se introducen las siguientes modificaciones:

 Bienes y servicios que tributaban al tipo reducido del 8 por ciento y  pasan a hacerlo al tipo general del 21 por ciento:

             Las flores y las plantas vivas de carácter ornamental.

            Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

            Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.

            Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

            La entrada a teatros, circos y demás espectáculos, parques de atracciones, parques zoológicos, exposiciones, visitas a monumentos y parques naturales.

            Servicios prestados por artistas personas físicas.

            Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte.

            Los servicios funerarios.

            La asistencia sanitaria dental y curas termales que no gocen de exención.

            Los servicios de peluquería.

            Servicios de radiodifusión y televisión digital.

 Bienes que tributan al tipo súper reducido del 4 por ciento y pasan a hacerlo al tipo general del 21 por ciento:

             El material escolar.

 Otras modificaciones:

 Se elevan los porcentajes de cálculo de la compensación a tanto alzado establecidos en el Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del 10 y el 8,5 por ciento, al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.

 Se elevan los tipos del Régimen especial del recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento, respectivamente.

 El tipo impositivo aplicable a la entrega de edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente con los mismos se mantiene en el 4% hasta el 31 de diciembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2013 tributarán al 10%.

 Sin otro particular, en espera de que la presente les sea de utilidad, ofreciéndonos para ayudarle en cuantas dudas o cuestiones les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente.