En Barcelona a 20 de febrero de 1997

Circular: Reglamento de Servicios de Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales

Muy Sres. Nuestros,

Recientemente ha sido aprobado en Consejo de Ministros el Reglamento de Servicios de Prevención. Esta disposición es la primera que desarrolla en España la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y ambas constituyen el nuevo marco normativo de la Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales en nuestro país.

Esta normativa obliga a todas las empresas a realizar actividades de tipo preventivo en sus centros de trabajo, procediendo a confeccionar una evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control de los Servicios de Prevención, así como de las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos Servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva.

Los puntos más importantes que se derivan del Reglamento son los que sintetizadamente se indican a continuación:

· La integración de la actividad preventiva en el conjunto de las actividades y decisiones de la empresa, incluidos todos los niveles jerárquicos de la misma.

· La evaluación de los riesgos, regulando el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse a fin de planificar la acción preventiva. El empresario debe consultar a los representantes de los trabajadores acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa.

· Las modalidades de organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas.

· La implantación de un plan de prevención de riesgos en la empresa, incluyendo los medios humanos y materiales necesarios, la asignación de recursos económicos, las medidas de emergencia, la vigilancia de la salud, la información y formación de los trabajadores, así como su planificación en el tiempo

· Los criterios para la determinación de los medios personales y materiales pueden ser acordados mediante la negociación colectiva o acuerdos entre empresarios y trabajadores.

· Los términos de las Auditorias a que deberán someterse las empresas que no hayan concertado el servicio de prevención con una entidad especializada.

Debiendo el empresario elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la siguiente documentación

· Evaluación inicial de los riesgos.

· Plan de emergencia y evacuación donde consten las medidas de protección y de prevención a adoptar y en su caso, el material de protección que debe utilizarse.

· Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.

· Relación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad superior a un día de trabajo.

La entrada en funcionamiento de los servicios de prevención propios deberá ser a más tardar el 1 de enero de 1999 excepto para las empresas incluidas en las actividades que constan en el anexo 1 que lo harán el 1 de enero de 1998. Hasta estas fechas las actividades preventivas deberán ser concertadas con una entidad especializada.

Las actividades preventivas van en función del tamaño de la plantilla de la empresa y de la actividad a la que se dedica la misma.

En el caso concreto de empresas de pequeño tamaño (plantilla inferior a 250 trabajadores), las posibilidades son las siguientes:

a) Empresas de menos de 6 trabajadores: El empresario puede asumir directamente las funciones preventivas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

- Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional dentro del Centro de Trabajo.

- Que las actividades de la empresa no estén comprendidas en el Anexo I del citado Reglamento.

- Que el empresario tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar.

b) Empresas con plantillas entre 6 y 249 trabajadores o de menos de 6 trabajadores que por sus actividades estén afectadas por el citado anexo de actividades : El empresario no puede optar por la asunción de la actividad preventiva, habiendo de designar un trabajador al efecto o concertar la actividad de prevención con una entidad especializada.

Estableciéndose en la Ley sanciones de 50.000 a 250.000 pts. para infracciones leves, de 250.001 a 5.000.000 para infracciones graves y de 5.000.001 a 100.000.000 para infracciones muy graves.

Por todo ello, estamos llevando a cabo todas las gestiones precisas ante las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en pro de buscar las mejores fórmulas para cumplir con los preceptos establecidos en dichas normas de Prevención y Riegos Laborales, informándoles en cuanto estén determinadas las formas de actuación de las dichas entidades como Servicios de Prevención.

Sin otro particular, en espera de que la presente les sea de utilidad, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente.