En Barcelona a 28 de octubre del 2003.

Muy Sres. nuestros,

El 22 de Octubre del presente ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 1273/2003, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores autónomos y la ampliación de la incapacidad temporal, que entra en vigor el próximo 1 de enero, Por ello le remitimos la presente para comunicarles lo más novedoso.

Respecto de la cobertura por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional) de los trabajadores del R.E.T.A:

Los que hayan optado por la cobertura de la Incapacidad Temporal por enfermedad común, también podrán mejorar dicha acción protectora incorporando la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (voluntaria). Esta opción deberá formalizarse con la misma mutua con la que se haya concertado la incapacidad temporal..

Los autónomos, que figuren de alta, en el momento de entrada en vigor de estas medidas, y que hubieran concertado la cobertura de la incapacidad temporal, podrán optar por la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto (1 de Enero de 2004), y tendrá efectos a partir del mismo día de la opción.

La acción protectora comporta la obligación de cotizar de acuerdo a unos porcentajes fijados por ley.

La acción protectora que abarca esta mejora voluntaria comprende todas las prestaciones originadas por los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con los mismos términos y condiciones que en el régimen general, con algunas excepciones, por ejemplo: los accidentes “in itinere”, que en caso de duda la carga de la prueba recae sobre el Autónomo

La cobertura alcanza a las prestaciones siguientes: asistencia sanitaria; subsidio por incapacidad temporal; prestación por incapacidad permanente; prestaciones por muerte o supervivencia; indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional que no causen incapacidad.

La prestación por Incapacidad Temporal será a partir del día siguiente al de la baja y la cuantía el 75% de la base reguladora. Los trabajadores por cuenta propia que tengan derecho a la prestación económica por enfermedad común percibirán el correspondiente subsidio, con carácter general a partir del cuarto día inclusive de la baja en el trabajo o actividad.

Respecto a la ampliación de cobertura de la Incapacidad Temporal por enfermedad común para los trabajadores Autónomos (con efectos 1 de Noviembre de 2003):

La cuantía de la prestación será el resultado de aplicar sobre la base reguladora correspondiente, los siguientes porcentajes, con carácter general, desde el cuarto al vigésimo de baja (4 a 20), el 60 % de la base reguladora. A partir del vigesimoprimero (21 en adelante), el 75% de la base reguladora.

El reconocimiento del derecho y el pago de las prestaciones se hará, de la misma manera que en el Régimen General, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o por la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de las prestaciones que los interesados estén afiliados y en situación de alta o asimilada, así como que se halla al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Sin otro particular, en espera de que la presente les sea de utilidad, ofreciéndonos para cuantas dudas o cuestiones les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente.