Barcelona, 16 de enero de 2008

Muy Sres. Nuestros:

Por la presente, les informamos de las principales reformas en materia de Seguridad de Social para 2008, introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (B.O.E. nº 291, de 5 de diciembre de 2.007):

1.- En el régimen especial de autónomos:

a) Incapacidad temporal:

La cobertura por incapacidad temporal es obligatoria, desde el 1 de enero para los trabajadores autónomos tradicionales y para los económicamente dependientes.

b) Accidentes de trabajo:

Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes esta prestación es análoga a la de los trabajadores por cuenta ajena, incluido el accidente de trabajo in itinere y tienen también la obligación de su cobertura desde el 1 de enero.

2.- Bonificación en las cotizaciones:

Ampliación a los trabajadores de 59 años, de la bonificación en las cotizaciones ya existentes para los mayores de 60 con cinco años de antigüedad en la empresa.

3.- Pensión de jubilación:

a)Cómputo del período de cotización para acceder a la jubilación:

Para acreditar el período mínimo de cotización actualmente exigido para acceder al derecho a la pensión (quince años), se computarán únicamente los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.

b)Jubilación parcial:

4.- Pensión de viudedad:

a)Parejas de hecho (fallecimiento de uno de los miembros de la pareja a partir del 1 de enero de 2.008):

Se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes y siempre que acredite el miembro de la pareja sobreviviente que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante (el porcentaje será de un 25 % en caso de inexistencia de hijos en común con derecho a la pensión de orfandad). También tendrán derecho al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

b)Parejas de hecho (fallecimiento de uno de los miembros de la pareja antes del 1 de enero de 2.008):

Tendrán derecho a la pensión de viudedad si cumplen los siguientes requisitos:

La solicitud se debe presentar antes del 31 de diciembre de 2.008 y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2.007.

c) En caso de separación y/o divorcio:

d) Prestación temporal de viudedad (novedad):

Se reconoce el derecho a la pensión de viudedad durante dos años para matrimonios con menos de un año (o dos de convivencia acreditada), sin hijos y muerte por enfermedad común del causante no sobrevenida, y que ahora no tienen pensión de viudedad vitalicia.

5.- Incapacidad temporal:

6.- Incapacidad temporal durante el desempleo:

En caso de estar de baja temporal por contingencia profesional y durante su percepción se extingue el contrato de trabajo con derecho a paro, el trabajador seguirá cobrando la I.T. sin consumir período de prestación por desempleo, el cual se cobrará a partir del alta médica. En el supuesto de baja temporal por enfermedad común continuará descontando.

7.- Incapacidad permanente:

Se modifica la forma de cálculo si la contingencia deriva de enfermedad común y se aplicará un porcentaje similar al que se tiene en cuenta en la jubilación en función de los años de cotización.

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente.