CIRCULAR 3-2020. COVID-19. MEDIDAS LABORALES SEGUNDA PARTE.

Muy Sr. nuestro,

Mediante la presente circular, pasamos a informarles de las novedades acaecidas en el ámbito laboral desde el pasado viernes en que les remitimos la primera circular al respecto.

Bares, cafeterías, restaurantes y otros establecimientos de restauración, actividades en centros comerciales, incluyendo las grandes superficies y las galerías comerciales instalaciones deportivas, clubs deportivos, gimnasios, teatros, cines, salas de fiesta, discotecas, pubs, salas de baile, salas de concierto, salas de karaoke, cafés teatro, cafés concierto, salones recreativos, casinos, bingos, parques de atracciones, 

Por resolución del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya publicada la noche del 13.03.2020 se ordena el cierre de todas las actividades antes detalladas. La medida se aplica desde las 00.00 horas del 14 de marzo de 2020. El cese obligatorio de la actividad tendrá una duración mínima de 15 días, aunque se podría prorrogar. Esta resolución podía quedar anulada, suspendida o modificada por el Consejo de Ministros del sábado, que tenía que aprobar la declaración del estado de alarma y así lo ha hecho, aunque entendemos que sigue en vigor por cuanto del Decreto del Estado de Alarma ratifica las disposiciones y decisiones aprobadas por las Comunidades Autónomas hasta la fecha.

Pues bien, la resolución dictada por la Generalitat reconoce de manera expresa que el cierre que se impone a las actividades antes detalladas tiene reconocida la causa de fuerza mayor, concretamente “las medidas preventivas establecidas tienen reconocida la causa de fuerza mayor”, lo que parece habilitar a las empresas a suspender los contratos de trabajo de la plantilla por el tiempo que dure el cese obligatorio. La suspensión del contrato deja en suspenso las obligaciones recíprocas del contrato de trabajo, ni los trabajadores tienen que ir a trabajar ni la empresa tiene que abonar salarios, pues estos pasan a estar en situación legal de desempleo. Sino, al menos, parece garantizar la aprobación de los expedientes de regulación de empleo de suspensión de los contratos de trabajo de estas actividades por fuerza mayor, pues estos expedientes son aprobados por la Generalitat de Catalunya y es la propia Generalitat de Catalunya quien les ha reconocido la causa de fuerza mayor.

En su virtud, y a pesar de la incertidumbre, les recomendamos comunicar la suspensión del contrato de trabajo al trabajador por el tiempo que dure el cierre a los efectos de que este tramite sus prestaciones de desempleo ante el SEPE, y tramitar simultáneamente la solicitud de Expediente de Regulación de Empleo para la suspensión de los contratos de trabajo por si finalmente el SEPE (estatal) requiere de una resolución expresa de la Generalitat de Catalunya para cada empresa afectada.

Comercio Minorista que no sean de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, establecimientos médicos, ópticas, ortopédicos, higiénicos, peluquerías, prensa, papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, por internet, telefónico, por correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Estos comercios, como no estaban afectados por la Resolución de la Generalitat de Catalunya, y han sido afectados por el Decreto que declara el Estado de Alarma, carecen de un “reconocimiento de la causa como de fuerza mayor”.

No sería descabellado entender que si para la Generalitat de Catalunya los del primer grupo han gozado de un reconocimiento de que las medidas en su caso tienen reconocida la causa de fuerza mayor, igual criterio debería mantenerse para este segundo grupo. Aunque en este segundo supuesto parece aconsejable no comunicar la suspensión del contrato de trabajo al trabajador  hasta que no haya sido aprobada la solicitud de Expediente de Regulación de Empleo para la suspensión de los contratos de trabajo por parte de la Generalitat de Catalunya.

El resto de las empresas que no tienen orden de cierre ni por la Resolución del Departament de Sanitat de la Generalitat de Catalunya ni por el Real Decreto que declara el Estado de Alarma.

Entendemos que estas empresas no pueden recurrir al Expediente de Regulación de Empleo por fuerza mayor y solo pueden recurrir, en su caso, a un Expediente de Regulación de Empleo por causas técnicas, organizativas y de producción, aunque este expediente requiere de la apertura de un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores por periodo de 15 días y el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por lo que puede demorarse tres o más semanas en poderse aplicar. Nuevamente por parte del Consejo de Ministros no se ha tomado ninguna medida para amparar a los trabajadores que tienen a sus hijos en casa y que tienen problemas para conciliar la vida laboral (agravadas por el miedo a dejarlos con los abuelos) y a su vez para amparar a las pequeñas empresas y autónomos no incluidos en las ordenes de cierre, por su reducida, sino nula, actividad e ingresos. Dejando el conflicto al arbitrio de los acuerdos a los que con mucha voluntad y buena fe puedan llegar empresarios y trabajadores para pactar vacaciones, permisos no retribuidos (excedencias), bolsas de horas, reducciones de jornada, adaptaciones de jornada, permisos o licencias recuperables.

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

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