CIRCULAR: Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Muy Sr. Nuestro,

Mediante la presente circular les informamos de las novedades más relevantes de la norma de referencia.

Altas y bajas de autónomos. (a partir de 01-01-2018).

Se permite hasta 3 altas y 3 bajas de autónomos por año natural cuyos efectos sean el día natural que concurran los elementos determinantes para su inclusión (alta) o el día natural de cese de actividad (baja).

Las altas de autónomos deberán tramitarse en la seguridad social de forma previa al inicio de actividad.

Cambio de base de cotización de autónomos. (a partir de 01-01-2018).

Se establece la posibilidad de cambiar hasta 4 veces al año de base de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos.

- Efectos de 1 de abril => solicitud entre 1 de enero y 31 de marzo.

- Efectos de 1 de julio => solicitud entre 1 de abril y 30 de junio.

- Efectos de 1 de octubre => solicitud entre 1 de julio y 30 de septiembre.

- Efectos de 1 de enero => solicitud entre 1 de octubre y 31 de diciembre año anterior.

Pluriactividad:

El reintegro del 50% del exceso de las cotizaciones, en situación de pluriactividad (cotización en autónomos y régimen general simultáneamente), que se fije por los Presupuestos Generales del Estado. Se realizará de oficio por la propia Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.

Recargo por ingreso de cuotas fuera de plazo. (a partir de 01-01-2018).

Se reduce el recargo de ingreso de cuotas de cotización a la seguridad social por fuera de plazo, pasando del 20% al 10%, si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento de plazo para su ingreso.

Accidente in itinere para autónomos.

Se considera como accidente de trabajo el ocurrido al ir o al volver del lugar de prestación de servicios de la actividad económica o profesional, siempre que el domicilio de actividad sea diferente al domicilio particular.

Condicionado a la cotización por contingencias profesionales.

Jubilación activa. (100% de pensión).

Se permite compatibilizar la realización de una actividad por cuenta propia con la percepción del 100% de la pensión siempre que se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Gastos deducibles en el I.R.P.F. (a partir de 01-01-2018).

Personas físicas que ejerzan una actividad empresarial o profesional en régimen de estimación directa.

Suministros: Si la vivienda habitual está afecta parcialmente al desarrollo de la actividad económica, podrán deducirse el importe de los gastos de suministro de dicha vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e internet), en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados destinados a la actividad respecto de su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior por el contribuyente o inferior por la Administración.

Manutención: Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, en función de donde se realiza el gasto y de si se pernocta en municipio distinto del de residencia y del lugar de trabajo habitual del contribuyente.

Bonificaciones/Reducciones en la cotización:

Tarifa Plana. (a partir de 01-01-2018).

Alta inicial como autónomo cuenta propia (no válido para autónomos miembros de sociedades mercantiles) o no haber estado en situación de alta en los 2 años (antes 5 años) inmediatamente anteriores a la fecha de alta.

Pueden tener trabajadores contratados una vez iniciada su actividad.

1) Según sea la base de cotización mínima o superior:

  1. a) 50 € mensuales de cuota por contingencias comunes si se opta por la base mínima de cotización, durante los 12 primeros meses (antes 6 primeros meses).
  2. b) Reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes (incluida IT) de la base mínima de cotización sobre la cuota correspondiente si se opta por una base de cotización superior a la mínima, durante los 12 primeros meses (antes 6 primeros meses).

2) Reducción del 50% de la cuota por contingencias comunes (incluida IT) de la base mínima de cotización vigente, durante los 6 meses siguientes (total acumulado 18 meses).

3) Reducción del 30% de la cuota por contingencias comunes (incluida IT) de la base mínima de cotización vigente, durante los 3 meses siguientes (total acumulado 21 meses).

4) Bonificación del 30% de la cuota por contingencias comunes (incluida IT) de la base mínima de cotización vigente, durante los 3 meses siguientes (total acumulado 24 meses).

5) Sólo para hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 años: Bonificación del 30% de la cuota por contingencias comunes (incluida IT) de la base mínima de cotización vigente, durante los 12 meses siguientes (total acumulado 36 meses).

Si el trabajador autónomo cuenta propia reemprende después de haber estado de alta en autónomos previamente y de haber disfrutado de estos beneficios, el periodo de inactividad debe ser de 3 años (en lugar de 2 años).

Discapacitados, Víctimas Violencia de Género, Víctimas de Terrorismo. (a partir de 01-01-2018).

Alta inicial en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos o no haber estado en situación de alta en los 2 años (antes 5 años) inmediatamente anteriores a la fecha de alta.

Consideración de persona discapacitada con un grado igual o superior al 33%.

Pueden tener trabajadores contratados una vez iniciada su actividad.

1) Según sea base de cotización mínima o superior:

  1. a) 50 € mensuales de cuota por contingencias comunes si se opta por la base mínima de cotización, durante los 12 primeros meses.
  2. b) Reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes (incluida IT) de la base mínima de cotización sobre la cuota correspondiente si se opta por una base de cotización superior a la mínima, durante los 12 primeros meses.

2) Bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes (incluida IT) de la base mínima de cotización vigente, durante los 48 meses siguientes (total acumulado 60 meses/5 años).

Familiares colaboradores de trabajadores autónomos:

Consideración de familiares: cónyuge, pareja de hecho y familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad del trabajador autónomo.

Alta inicial en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos o que no hayan estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de alta y colaboren con el trabajador autónomo mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

1) Bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima durante los primeros 18 meses.

2) Bonificación del 25% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima durante los 6 meses siguientes (total acumulado 24 meses).

Descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda fines adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural.

Bonificación del 100% que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.

Bonificación para autónomo cuenta propia por conciliación vida profesional-familiar.

Se amplía la edad del menor de los 7 años a los 12 años, en el supuesto de contratar a un trabajador mediante contrato de interinidad y poder aplicarse una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes (aplicado a la base media de los doce meses anteriores) por un plazo de hasta 12 meses.

Bonificaciones para mujeres autónomas por cuenta propia que reemprendan.

Mujeres autónomas que habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del cese.

Bonificación durante 12 meses:

  • Cuota será de 50€/mes si su base es la mínima.
  • Bonificación del 80% sobre cuota de contingencias comunes sobre la base mínima, si su base de cotización es superior a la base mínima.

Bonificación por la contratación laboral de familiares del autónomo.

Bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses, si el trabajador autónomo contrata como trabajador por cuenta ajena, de forma indefinida, a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.

La bonificación está condicionada al mantenimiento del empleo en los 6 meses posteriores a la contratación y a no haber realizado despidos declarados judicialmente improcedentes en los doce meses anteriores a la contratación.

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles atentamente y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

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