Muy Sr. Nuestro,

Mediante la presente circular, pasamos a enumerarles las novedades laborales más destacadas para este 2019, incluidas en el Decreto-Ley dictado por el Gobierno, a falta de Ley de Presupuestos:

Salario mínimo:

El Real Decreto 1462/2018 establece que la cuantía del SMI para este año 2019 será de 30,00 euros/día, 900,00 euros/mes en 14 pagas o 12.600 euros anuales según que el salario se fija por días, por meses o por años.

Deberán ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019.

En cuanto a los empleados domésticos, el salario mínimo será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada, incluyendo todos los conceptos retributivos.

Revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas:

Las pensiones contributivas, así como aquellas de las clases pasivas del Estado, se incrementan desde el 1 de enero de 2019 un 1,6% en general. En cuanto a aquellas mínimas y de carácter no contributivo el incremento es del 3%.

En la misma línea, las pensiones se volverán a revalorizar en función de la evolución anual del IPC con la media de los últimos 12 meses: desde noviembre del año en curso a diciembre del año anterior. El límite máximo de percepción de la pensión pública por 2.019 es de 2.659,41.- € mensuales o 37.231,74.- € anuales.

Aumenta el porcentaje aplicable a la base de cotización del hecho causante para la pensión de viudedad, del 56% al 60%.

Incremento y actualización de las bases máximas y mínimas de cotización en el Sistema de Seguridad Social:

La base máxima de cotización por 2019 se incrementa en un 7%, y pasa a ser de 4.070,10.- €, y la base mínima aumenta en la misma proporción que el salario mínimo interprofesional, es decir, un 22,30 %. La base mínima de cotización se establece en virtud de la publicación del salario mínimo interprofesional para 2019, en este caso será de 1.050,00 euros mensuales.

Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):

La base mínima se incrementa en un 1,25%, estableciéndose en 944,40.- € mensuales. Se mantiene la reducción en la cotización por contingencias comunes para aquellos autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 últimos años al RETA: durante los 12 primeros meses siguientes a la fecha de efectos de la alta, cuota única de 60.- € mensuales.

La base máxima será la misma que en el Régimen General de la Seguridad Social: 4.070,10.- € mensuales.

Por lo que respecta a los denominados "autónomos societarios" y aquellos que sean empresarios personas físicas que durante el 2018 hayan tenido de manera simultánea, 10 o más trabajadores, la base mínima de cotización será de 1.214,10.- €.

Los tipos de cotización para la cobertura de las diferentes contingencias se incrementan hasta el 30% en su totalidad, siendo obligatorio que los trabajadores afiliados a este régimen coticen por todas las contingencias y que hasta hoy algunas eran voluntarias, cese de actividad, accidentes de trabajo o enfermedad profesional y exención de cotización a partir del día 61 de baja médica.

También se prevé el incremento de los tipos de cotización de manera escalonada: 30% en 2019, 30,30% en 2020 y 30,60% en 2021.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año. No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías: a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales. b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

Pluriactividad de los Autónomos: Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2019, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el régimen especial, por una cuantía igual o superior a 13.822,06 euros , tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Suspensión del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad:

Se suspende el Bono por reducción de siniestralidad, y se prevé esta situación hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado Real Decreto-Ley.

Incremento en las cotizaciones por contratos de corta duración:

Los contratos temporales cuya duración sea igual o inferior a 5 días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa al 40% (antes era del 36% para contratos de duración igual o inferior a 7 días).

Inclusión en el Sistema de Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas (becarios):

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas, determinará la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado. Las prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como para alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, fogasa ni formación profesional.

Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente.

El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.

Desaparece el contrato indefinido a los emprendedores y "estímulos a la contratación" para jóvenes y jóvenes desocupados:

Con efectos del 1 de enero de 2019, se deroga esta modalidad de contratación de emprendedores introducida en la reforma laboral de 2012, y que establecía la posibilidad de un período de prueba de 1 año.

Se derogan los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de menores de 30 años; contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años desempleados por microempresas (plantilla inferior a 9 trabajadores) y empresarios autónomos; incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven; la figura del denominado "contrato temporal de primera ocupación joven"; incentivos a los contratos en prácticas vinculados a la contratación.

Se elimina la posibilidad de formalizar contratos de formación con empleados mayores de 25 años y menores de 30:

Se dejan sin efecto los contratos de trabajo e incentivos vinculados a los mismos y afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15%. De este modo, ya no se podrán formalizar contratos para la formación y el aprendizaje con empleados de más de 25 años y hasta 30 años.

Se vuelve a establecer la jubilación obligatoria vía convenio colectivo:

Se vuelve a establecer esta posibilidad, derogada en 2012. Los convenios podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción contractual por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los requisitos para cobrar el 100% de esta, y tal medida se vincule a objetivos concretos de política de empleo expresados en el convenio colectivo.

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles atentamente y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

 

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