CIRCULAR: REFORMA LEY ARRENDAMIENTOS URBANOS.

Muy Sr. Nuestro,

Por la presente les informamos de las principales novedades aprobadas en el Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

La nueva regulación contempla la indexación de las subidas de la renta durante el contrato al IPC y la ampliación de los contratos, prórrogas y plazos de preaviso.

La actualización anual del precio del alquiler mientras dure el contrato solo podrá ser como máximo el IPC.

Los contratos tendrán validez ante terceros aunque no figuren inscritos en el Registro de la Propiedad.

Los contratos tendrán una duración de cinco años y de siete si el propietario es una empresa.

El plazo de la prórroga tácita pasa a ser de tres años.

El plazo de preaviso para no renovar el contrato pasa a cuatro meses para el arrendador y a dos para el inquilino.

Se limitan la fianza y garantías adicionales a un máximo de tres mensualidades y se fija si el arrendador es persona jurídica correrán a su cargo los gastos de gestión inmobiliaria.

Se excluye de la LAU el alquiler turístico que pasa a quedar sujeto a la normativa de actividad turística de cada comunidad autónoma.

Se modifica la ley de propiedad horizontal para que las comunidades de vecinos puedan limitar los alquileres turísticos por mayoría de tres quintas partes de los propietarios. También se prevé que se pueda exigir a los propietarios que realicen actividades turísticas una mayor aportación a los gastos de la comunidad.

En caso de fallecimiento del arrendatario, en situaciones de vulnerabilidad, se podrá mantener la vivienda arrendada por el familiar con el que estuviese conviviendo.

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles atentamente y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

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