CIRCULAR 1-2020. COVID-19. MEDIDAS LABORALES Y ECONOMICAS.

Muy Sr. nuestro,

Mediante la presente circular, pasamos a enumerarles las novedades laborales y económicas
acaecidas en los dos últimos días, con respecto a la situación creada por el COVID-19.


(ACUERDOS CONSEJO DE MINISTROS 10.03.2020 - BOE de 11.03.2020)

En el BOE del día de ayer 11 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2020, por
el que se establece que tanto las personas en aislamiento preventivo, como quienes se han
contagiado del virus, se considerarán en situación asimilada a ACCIDENTE DE TRABAJO,
exclusivamente para la prestación económica de Incapacidad Temporal, lo que significa:


a) Que el trabajador verá incrementada su prestación, pues será del 75% de la base
reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral.


b) La empresa deducirá de los seguros sociales correspondientes a dicho mes (mes
vencido) dicha prestación, desde el primer día de su abono.


Continua siendo obligación de la empresa el pago delegado (la empresa lo abona y se lo
deduce al mes siguiente), la cotización a la seguridad social y el posible complemento de la
prestación establecido en el Convenio Colectivo.


A pesar de haberse asimilado a un accidente de trabajo a los efectos de la prestación de IT,
serán los médicos de la Seguridad Social los que emitan los partes de alta y baja, por lo que en
ningún caso hace falta ir a la Mutua de Accidentes ni los partes podrán ser emitidos por los
facultativos de las Mutuas.


En el mismo Real Decreto ha quedado aprobada una moratoria de las cotizaciones a la
Seguridad Social correspondientes a tres mensualidades consecutivas, para empresas y
trabajadores por cuenta propia, en las zonas geográficas y sectores que se determinen según
Orden Ministerial, pero como la Orden Ministerial está pendiente de aprobación no les
podemos informar de su alcance ni condiciones. En todo caso se trataría de una moratoria, es
decir de un aplazamiento, sin bonificación, subvención o reducción de su importe.


(ACUERDOS DEL GOBIERNO DE LA GENERALITAT 10.03.2020 – PENDIENTE DE PUBLICAR)


La Generalitat ha anunciado la apertura de una línea de crédito de 1.000 millones de Euros
para mejorar la liquidez de las empresas, que se formalizará con avales del “Institut Català de
Finances” (ICF) o “Avalis de Catalunya”, asumiendo ICF o Avalis el 75% del riesgo crediticio de
la operación y la entidad financiera el 25% restante. Esta financiación, destinada a Pymes tiene
que estar vinculada a nuevas necesidades de liquidez y al mantenimiento de los puestos de
trabajo. Los avales del ICF serán de 1 a 2,5 millones de euros, mientras que los de Avalis
oscilarán entre los 100.000 euros y 1 millón. El plazo para la devolución del préstamo será de
cuatro años, incluyendo un año de carencia.


En definitiva, que estos préstamos a cuatro años se tienen que gestionar con su entidad
financiera, y caso de aceptarse la operación por la entidad financiera, es cuando el 75% del
riesgo de impago del prestamo lo soporta ICF o Avalis en lugar de la entidad financiera que
solo soporta el 25% restante.


La Generalitat también ha anunciado una moratoria hasta septiembre en el pago del impuesto
sobre las estancias en establecimientos turísticos que las empresas tenían que pagar en abril.
Nuevamente se trata de un aplazamiento, sin bonificación, subvención o reducción de su
importe.


(ACUERDOS CONSEJO DE MINISTROS 12.03.2020 – PENDIENTE DE PUBLICACION)


El Gobierno ha publicitado que va a flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos
durante un periodo de seis meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.
Aunque como no se ha publicado todavía el Decreto-Ley correspondiente y no se ha dado más
detalle, se desconocen los destinatarios, los importes máximos, las condiciones a cumplir o el
alcance de la bonificación de los intereses. En todo caso nuevamente se trata de un
aplazamiento, sin bonificación, subvención o reducción de su importe. De todas formas, según
como se regule, puede resultar muy útil y conveniente ante dificultades o imposibilidades de
pago de los tributos del primer trimestre de 2020 el próximo mes de abril de 2020.


Asimismo, y en términos parecidos a lo comentado antes para los créditos avalados por el ICF
o Avalis en Catalunya, el Gobierno central también ha publicitado una línea de financiación
específica, a través del Instituto de Crédito Oficial, por importe de 400 millones de euros para
atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector
turístico, así como de las actividades relacionadas, que se estén viendo afectadas por la actual
situación. En este caso todavía existe menos concreción de las condiciones de estos
préstamos.


Después de días en que se anunciaba que en este Consejo de Ministros se tomarían medidas
laborales y de apoyo para amparar a los trabajadores que tienen a sus hijos en casa y que
tienen problemas para conciliar la vida laboral (agravadas por el miedo a dejarlos con los
abuelos) y a su vez para amparar a las pequeñas empresas y autónomos, principalmente de los
sectores del comercio, hostelería y restauración, que ante recaudaciones míseras no precisan
de tantos empleados, las medidas tomadas por el gobierno, principalmente para evitar
despidos, han sido: NINGUNA.


Dejando nuevamente todo el peso del problema a espaldas del empresario y su solución al
arbitrio de los acuerdos a los que con mucha voluntad y buena fe puedan llegar empresarios y
trabajadores para pactar vacaciones, permisos no retribuidos (excedencias), bolsas de horas,
reducciones de jornada, adaptaciones de jornada, permisos o licencias recuperables.

A falta de acuerdos, les recordamos la situación actual:


1. Si el trabajador tiene mucho miedo de contagio, o problemas de conciliación ¿puede
decidir unilateralmente no ir a trabajar? No. Mientras las autoridades no emitan una
alerta sanitaria que obligue a los trabajadores a permanecer en sus domicilios o a
cerrar la empresa, no está justificada la ausencia del trabajo. Dicha ausencia al trabajo,
se considerará absentismo y por tanto no será retribuida. Aunque consideramos que si
no es de entidad o prolongada tampoco daría lugar a una sanción disciplinaria
bendecida por la Jurisdicción Social.


2. ¿Puede el trabajador tomar unilateralmente días de vacaciones o imponerle la
empresa que disfrute sus vacaciones estos días?. El período de disfrute de las
vacaciones se ha de fijar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador con
arreglo a las normas recogidas en el convenio colectivo. El trabajador debe conocer las
fechas que le corresponden, según el calendario de vacaciones, dos meses antes del
comienzo de las mismas. Por lo que ninguna parte puede imponerlas a la otra. Salvo
que el trabajador las hubiera escogido libremente de forma habitual y constante
durante todos los años de la relación laboral, caso en el que si podría tomarlas a su
criterio.


En cuanto a los despidos y las suspensiones de contrato:


La inacción del gobierno va a suponer, como siempre, ante otras posibilidades, un
incremento de las rescisiones de contrato por no superar el periodo de prueba y los despidos
disciplinarios, sobre todo en aquellas relaciones laborales temporales o con poca antigüedad
(generalmente inferiores a nueve meses), en aquellas empresas en las que a fecha de hoy y
por bastantes semanas la actividad económica va a ser nula o casi inexistente.


Las otras medidas legalmente previstas no son válidas ni útiles para el COVID-19, al no
haberse aprobado modificaciones o salvedades en la forma en la que están reguladas
actualmente:


La modificación sustancial de las condiciones de trabajo a instancias del empresario, tanto
de carácter colectivo como individual, requieren de un mínimo de 15 días para que entren en
vigor y mientras tanto no se pueden aplicar y pueden desembocar en una rescisión del
contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año trabajado.


La suspensión temporal del contrato de trabajo o reducción temporal de la jornada a
instancias del empresario, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o
por causa de fuerza mayor, que se ha de realizar necesariamente mediante un expediente de
regulación de empleo, demora igualmente más de tres semanas en poderse llevar a efecto, y
en el caso de la fuerza mayor si no es aprobado por la administración no se puede aplicar.


El despido individual objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción también tiene un preaviso de quince días, por lo que ante antigüedades pequeñas
resulta más gravoso el preaviso que el ahorro en el importe de la indemnización, con el riesgo
añadido de que el despido sea impugnado judicialmente.


Por lo que solo en el caso de no alcanzarse acuerdo satisfactorio con los trabajadores, de
no poder adaptar la plantilla mediante la extinción de los contratos de trabajo con menor
antigüedad y de preverse un periodo de suspensión de contratos o de reducción de jornada
dilatado en el tiempo (de meses) resultaría interesante plantearse la presentación de un
expediente de regulación de empleo de suspensión de los contratos de trabajo o la reducción
de la jornada de trabajo.


Recordarles que durante la suspensión de contratos o la reducción de jornada en virtud
de expediente de regulación de empleo temporal, las cotizaciones siguen corriendo
igualmente a cuenta del empresario. El Inem solo abona la prestación correspondiente de
desempleo y la cuota obrera a la seguridad social.


Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles
cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y
ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

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