CIRCULAR 2-2020. COVID-19. APLAZAMIENTO DE IMPUESTOS.

Muy Sr. nuestro,

Mediante la presente circular, pasamos a detallarles la concreción de las modificaciones de los aplazamientos anunciadas por el Gobierno y en nuestra anterior comunicación.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 7/2020 que establece que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 12 de marzo a 30 de mayo de 2020.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes: a) El plazo será de seis meses. b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

Las características principales de esta medida son:

  1. Sólo afecta a aquellas deudas correspondientes a declaraciones-liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre 13 de marzo de 2020 y 30 de mayo de 2020.
  2. Sólo afecta a aquellas deudas con dispensa total o parcial de garantía (hasta 30.000€).
  3. Se amplía a Retenciones, IVA y Sociedades.
  4. El aplazamiento será de 6 meses, no devengando intereses en los 3 primeros meses.

        Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

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