Diciembre, 2008

Muy srs. Nuestros:

Les recordamos que, a partir del 01-01-2009 y según establece el RD 1466/2007 que modifica los apartados 3 y 4 del Art.63 y los apartados 4 y 5 del art.64 del Reglamento del IVA, LOS LIBROS REGISTROS DE FACTURAS EXPEDIDAS Y RECIBIDAS deberán recoger más información de la que actualmente es obligatoria, en concreto:

CONTENIDO DEL LIBRO REGISTRO FACTURAS EXPEDIDAS

- ART 63.3 RD 1624/1992 A PARTIR DE 01-01-2009

  • Inscripción, una por una de las facturas o documentos sustitutivos expedidos y se consignarán el número y, en su caso, serie, y la fecha de expedición.
  • Se inscribirá la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la fecha de expedición, siendo ésta una novedad introducida para los ejercicios iniciados a 1-1-2009.
  • El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del destinatario. Hasta ahora la consignación del NIF no era obligatorio.
  • La base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley de Impuesto y, en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.

ASIENTOS RESUMEN:

Contenido y requisitos para poder utilizar los asientos resúmenes en el Libro Registro de Facturas Expedidas – ART 63.4 RD 1624/1992 A PARTIR DE 01-01-2009.-

“4. La anotación individualizada de las facturas o documentos sustitutivos a que se refiere el apartado anterior se podrá sustituir por la de asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o periodo en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha y los números inicial y final de los documentos anotados siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que en los documentos expedidos no sea preceptiva la identificación del destinatario conforme a lo dispuesto por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003 de 28 de Noviembre.

b) Que las operaciones documentadas se deban entender realizadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Reglamento dentro de un mismo mes natural.

c) Que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo impositivo

Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.”

CONTENIDO DEL LIBRO REGISTRO FACTURAS RECIBIDAS

- ART 64.4 RD 1624/1992 A PARTIR DE 01-01-2009-

  • Anotación, una por una, las facturas recibidas y, en su caso, los documentos de aduanas y los demás indicados anteriormente.
  • Se consignarán su número de recepción y la fecha de expedición.
  • Se consignará la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la fecha de expedición y así conste en el citado documento.Este requisito es una novedad a aplicar a partir de 1-1-2009.
  • Se consignará el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y NIF del obligado a su expedición .Hasta ahora la consignación del NIF no era obligatorio.
  • Se consignará la base imponible , determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, y , en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.

En el caso de las facturas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 2, las cuotas tributarias correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que den lugar las entregas en ellas documentada habrán de calcularse y consignarse en la anotación relativa a dichas facturas.

ASIENTOS RESUMEN

Contenido y requisitos para poder utilizar los asientos resúmenes en el Libro Registro de Facturas Recibidas- ART 64.5 RD 1624/1992 A PARTIR DE 01-01-2009.-

“5. Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha en el que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total conjunto de las operaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.

Igualmente será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.”

Para cualquier duda o aclaración al respecto puede contactar con nosotros.

Sin otro particular, se despide atentamente,

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