Barcelona, 17 de marzo de 2020.

 

CIRCULAR 4-2020. COVID-19. MEDIDAS LABORALES ERTE FUERZA MAYOR Y DOCUMENTO PARA DESPLAZAMIENTOS.

Muy Sr. nuestro,

Mediante la presente circular, pasamos a informarles de las novedades acaecidas en el ámbito laboral.

Comercio Minorista que no sean de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, establecimientos médicos, ópticas, ortopédicos, higiénicos, peluquerías, prensa, papelería, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, por internet, telefónico, por correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Según “Nota Interna” de la Secretaria de Estado de Empleo y Economía Social de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social: “deberán entenderse integradas en el concepto de fuerza mayor temporal las situaciones de perdida de actividad debidas a las medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que impliquen o puedan implicar, entre otras, suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia publica, …..” A estos efectos todas las actividades incluidas en el anexo del real decreto antes citado se considerarán afectadas por fuerza mayor temporal. Por lo que entendemos que quedan plenamente equiparadas a Bares, cafeterías, restaurantes y otros establecimientos de restauración, actividades en centros comerciales, incluyendo las grandes superficies y las galerías comerciales instalaciones deportivas, clubs deportivos, gimnasios, teatros, cines, salas de fiesta, discotecas, pubs, salas de baile, salas de concierto, salas de karaoke, cafés teatro, cafés concierto, salones recreativos, casinos, bingos, parques de atracciones.

En cuanto a la tramitación de los ERTE por parte de la Generalitat de Catalunya se ha dictado INSTRUCCIO 2/2020 de la Secretaria General del Departament de Treball de la Geralitat de Catalunya, por la que, ante la avalancha de expedientes de regulación de ocupación, especialmente de suspensión de contratos por causa mayor,  se han adaptado los mecanismos y procedimientos internos para agilizar los trámites, que se materializa principalmente en que nada más recibidos, se asignarán a un administrativo/a de la unidad a efecto de filtrarlos como fuerza mayor evidente, fuerza mayor dudosa o causa diferente a la fuerza mayor. Los calificados como fuerza mayor evidente se resolverán por la ITC con un informe/plantilla motivado.

En lo demás quedamos a la espera de lo que pueda acordar el Gobierno central en el día de hoy de acuerdo a lo que viene anunciando desde el jueves pasado.

De acuerdo al Estado de Alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: ….. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. En Italia el gobierno exige que los trabajadores porten una acreditación de la empresa. En España no está establecida tal exigencia, dejándolo al arbitrio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. De todas formas a continuación les remitimos un modelo de justificante por si lo pudieran necesitar o consideraran conveniente entregarlo.

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

 

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