Barcelona, 18 de marzo de 2020.

 

CIRCULAR 5-2020. COVID-19. MEDIDAS LABORALES ERTE.

Muy Sr. nuestro,

Mediante la presente circular, pasamos a informarles de las novedades acaecidas en virtud del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo en el ámbito laboral de los Expedientes de Regulación de Empleo.

TODAS LAS MEDIDAS DEL AMBITO LABORAL PREVISTAS EN ESTE REAL DECRETO (POR TANTO INCLUIDAS LAS BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL) ESTAN SUJETAS AL COMPROMISO DE LA EMPRESA DE MANTENER EL EMPLEO DURANTE EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA FECHA DE REANUDACION DE LA ACTIVIDAD (Disposición Adicional Sexta).

De lo que hay que entender, con obligación de devolver y/o pagar todos los beneficios obtenidos en caso de incumplimiento de la obligación.  

MODIFICACIONES EN LA SUSPENSION DE CONTRATOS Y REDUCCION DE JORNADA POR FUERZA MAYOR:

Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida:

  1. la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre.
  2. restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías.
  3. falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  4. situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.

En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias descritas anteriormente, se aplicarán las siguientes especialidades:

  1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa.
  2. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
  3. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  4. La resolución de la autoridad laboral se dictará previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo que la autoridad laboral (Generalitat) decida prescindir de él.
  5. Las medidas surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Por lo que el procedimiento por Fuerza Mayor es el mismo que ya les veníamos informando solo que ahora, 1) se admiten como argumentos para intentar demostrar que las medidas traen causa directa en perdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, las restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas y/o las mercancías, la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad y las situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, 2) además de la documentación acreditativa de la causa se tiene que acompañarar de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, 3) Se permite que los Departamentos de Trabajo de las Comunidades Autonomas prescindan del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si así lo consideran oportuno.

MODIFICACION EN LA SUSPENSION DE CONTRATOS Y REDUCCION DE JORNADA POR CAUSA ECONOMICA, TECNICA, ORGANIZATIVA O DE PRODUCCION:

En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.

En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.

El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.

El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

Por lo que este ERTE queda igual que estaba salvo, la reducción de los plazos, la posible intervención de los sindicatos como representantes de los trabajadores y que se permite que los Departamentos de Trabajo de las Comunidades Autonomas prescindan del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en si así lo consideran oportuno.

COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL:

En relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la seguridad social (75% para empresas de más de 50 trabajadores), mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa. La exoneración no aplica al trabajador. La exoneración de cuotas se aplicará a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.

Por lo que la exoneración de cuotas solo aplica a los ERTE por Fuerza Mayor no a los ERTE por causas economicas, tecnicas, organizativas o de producción, ni a los solicitados directamente ni a los solicitados primeramente como ERTE por Fuerza Mayor y posteriormente por causas económicas, tecnicas, organizativas o de producción ante la denegación del primero, por el periodo de suspensión de contratos debido a la causa alegada (p.ej. obligación de cierre), es decir por el tiempo reconocido por la Autoridad Laboral y como dijimos, siempre que durante los seis meses siguientes a la reanudación de la actividad mantengan el empleo.

 DESEMPLEO:

En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo tanto por fuerza mayor como por causas técnicas organizativas o de producción, con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en el Real Decreto Ley, el Servicio Público de Empleo Estatal:

  1. a) Reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  2. b) No computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
  3. c) Los plazos de presentación de las solicitudes de prestación por desempleo mientras estén en vigor las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, que conlleven la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que atañan al funcionamiento de los servicios públicos, de modo que la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
  4. d) Igualmente y durante la misma situación se podrán adoptar las siguientes medidas: a) Prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración. b) En el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpa el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.

Todas estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

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