Barcelona, 25 de marzo de 2020.

 

NOTA. PRESTACION EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD. AUTONOMOS.

Todos estábamos pendientes en el día de ayer respecto de las medidas económicas que pudiera acordar el Consejo de Ministros con la prórroga del Estado de Alarma, (Moratoria/condonación de alquileres de local de negocio, Moratoria/condonación cuotas autónomos, situación de las empleadas de hogar y sus empleadores, etc.). Sin embargo nada se aprobó al respecto, emplazándonos a estar ahora pendientes del Consejo de Ministros extraordinario del próximo viernes. Sin embargo, parece que existe una cuestión que ha quedado aclarada por la puerta de atrás, y es si la prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos la pueden solicitar también los autónomos societarios y autónomos colaboradores.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Secretaria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, DGOSS, ha dictado un “Criterio 5/2020”, sobre la aplicación del artículo 17 del RD 8/2020, en el que entre otras cuestiones aclara que “se aplicará al ámbito subjetivo previsto en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social”, es decir que aplica:

  1. Las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo (el autónomo titular).
  2. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital (societarios).
  3. Los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común (CB y SCP).
  4. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  5. El cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena. (colaboradores)

Nos consta que estas instrucciones del Ministerio ya han sido recibidas por las Mutuas de Accidentes y Colaboradoras de la Seguridad Social y que incluso algunas de ellas ya han adaptado la información de su página Web reconociendo que autónomos societarios y colaboradores también tienen derecho, por lo que ya pueden proceder a hacer la solicitud estos también.

A los efectos les recordamos el funcionamiento de esta prestación:

Vigencia de un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 (14 de marzo de 2020), por el que se declara el Estado de Alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

Los autónomos cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto pueden solicitar ya.

Los autónomos no obligados a cerrar, no pueden solicitar hasta el 1 de abril de 2020, pues tienen que justificar que su facturación en el mes de marzo de 2020 se ha visto reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior o del periodo que lleve de alta si es inferior a seis meses. Sigue sin aclararse por el Ministerio cómo se reconocerá la pérdida de facturación del que tributa por módulos, la Seguridad Social publica que está estudiando este asunto, aunque como en este caso permiten cualquier medio de prueba admitido en derecho, entendemos que un word o excel con los datos tiene que servir.

La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de:

Copia del libro de registro de facturas emitidas/recibidas.

O copia del libro diario de ingresos y gastos.

O copia del libro registro de ventas e ingresos.

Requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta, el 14 de marzo de 2020. No se exige haberse dado de baja de actividad en la AEAT ni en Autónomos en las actividades obligadas a cerrar y no está permitido darse de baja en las prestaciones por reducción de la facturación.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, en caso contrario será invitado a ponerse al día para cobrar.
  3. Los autónomos con trabajadores que lo solicitan por cierre se les exige haber tramitado un ERTE para los empleados.

Duración: Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

Cuantía: 70% del promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

Se reconoce aunque el autónomo no esté protegido por la prestación de cese en la actividad (la ordinaria) o no se acredite el periodo mínimo de cotización necesario para la prestación de cese de actividad (12 meses) pero en este caso su cuantía será del 70% de la base mínima de cotización del régimen especial de autónomos.

Se reconoce con efectos del 14 de marzo de 2020.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Esta prestación no reducirá los períodos de prestación ordinaria por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

No se pierden los beneficios de cotización que pudiera tener el autónomo (tarifa plana) que volverán a ser de aplicación con posterioridad a la prestación.

La tramitación y el pago corresponde a las Mutuas de Accidente de Trabajo y Colaboradoras con la Seguridad Social, a través de los formularios, con la aportación de los documentos y pruebas que se solicitan y que constan en la página Web de la Mutua y que se remiten al e-mail que consta en la propia Web de la Mutua.

Las actividades obligadas a seguir prestando servicios también tienen derecho a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%, no existiendo problema alguno en compatibilizar la prestación y la actividad.

El abono se realizará descontando el IRPF sólo si el solicitante indica un tipo de IRPF voluntario en el formulario.

La noticia de ATA del pasado 19/03/20 según la que el Gobierno rectificaba en el día de ayer y permitiría a todos los autónomos solicitar esta prestación solo con una declaración jurada no se ha confirmado. La declaración jurada sigue siendo por el momento uno más de los documentos a presentar.

Durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad no existe obligación de cotizar, sin embargo respecto de las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar del mes de marzo y/o abril que se superpongan con los días del periodo durante el que se tiene derecho a la prestación serán devueltas a petición de los interesados. Por lo que, por el momento, parece que la regularización no se va a realizar de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando la Mutua le comunique el reconocimiento de la prestación, aunque sería deseable que cambiaran de criterio.

En caso de tenernos que encargar de la confección de la solicitud y de la declaración jurada, así como de su presentación junto con los demás documentos exigidos ante la Mutua, rogamos nos remita un correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con: La cuenta corriente de ingreso, copia del libro de familia si tienen hijos a cargo, copia del certificado de discapacidad de los hijos que la tengan declarada, y para las solicitudes a partir del 1 de abril de los no obligados a cerrar, la documentación acreditativa de la reducción de la facturación y el boletín de autónomos pagado en marzo de 2020.

Por último, recordarles que, salvo que finalmente acuerden la devolución de oficio por la TGSS, es muy importante en caso de que les concedan la prestación controlar el boletín de autónomos pagado en marzo y en abril de 2020 para solicitar las devoluciones que correspondan en los perentorios plazos establecidos al efecto.   

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca o para realizarles cuantas gestiones requieran al respecto, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

Atentamente,

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