Barcelona, 29 de marzo de 2020.

 

CIRCULAR 8-2020. COVID-19. NOVEDADES FIN DE SEMANA DEL 28 Y 29 DE MARZO DE 2020.

Muy Sr. nuestro,

Mediante la presente circular, pasamos a informarles de las novedades acaecidas este fin de semana:

Nuevamente nada respecto de los alquileres de los locales de negocio, nada respecto del desamparo de las empleadas de hogar y sus empleadores y nada sobre bonificación de impuestos o aplazamiento de los periodos de presentación del primer trimestre de 2020 y nada sobre el pago entre lunes y martes de las cuotas de autónomos y seguros sociales, que continúan igual.

Sábado: Real Decreto 9/2020:

  1. Se prohíben los despidos objetivos (20 días por año de indemnización) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y fuerza mayor. Ninguno hemos asesorado y ninguno han hecho Uds. de este tipo estos días.
  2. El gobierno les obliga a Uds., como empresarios, a tramitar la solicitud de las prestaciones contributivas de desempleo de sus trabajadores afectos a un ERTE, para lo que les obliga a obtener una autorización de sus trabajadores para que Uds. presenten en su nombre dicha solicitud de desempleo y para lo que les otorga el improrrogable plazo de cinco días, es decir por todo antes del próximo viernes 3 de abril de 2020, bajo amenaza, en caso de no hacerlo, de sancionarlos como conducta constitutiva de infracción grave de la Ley sobre Infracciones y sanciones del Orden Social. Así mismo deberán comunicar al SEPE cualquier variación que se produzca en las circunstancias y en todo caso la finalización de la aplicación de la medida.
  3. El trabajador con contrato temporal afecto a un ERTE interrumpe el cómputo tanto de la duración del contrato como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
  4. El gobierno les avisa y amenaza que va perseguir y sancionar las solicitudes de ERTE presentadas por las empresas con falsedades o incorrecciones en los datos y las solicitudes que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, revisando de oficio del acto de reconocimiento de las prestaciones y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal, les obligará a ingresar lo cobrado por el trabajador del SEPE y a abonar al trabajador la diferencia no percibida, para lo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo.
  5. El certificado de empresa remitido telemáticamente al SEPE por la empresa pasa a considerarse documento válido para acreditar la causa y la fecha de efectos de la situación legal de desempleo.

Por todo ello y salvo que quieran desistir de la solicitud de ERTE que tienen presentada y pendiente de resolver por la Generalitat de Catalunya, en el plazo de cinco días, es decir por todo antes del 3 de abril de 2020 y como quiera que tanto el SEPE como el Gobierno se curan en salud y les hacen declarar que Uds. han obtenido el consentimiento de todos los trabajadores afectados para formular en su nombre la solicitud de su prestación de desempleo y atendido que en dicha solicitud tienen que comunicar al SEPE el teléfono del trabajador en que este desea, en su caso, que se le contacte y la cuenta corriente donde el trabajador quiere que le ingresen la prestación, les adjuntamos una carta de consentimiento y facilitación de dichos datos que les tienen que hacer llegar a sus trabajadores y estos les tienen que devolver preferiblemente firmadas y scaneadas por mail, en su defecto en un mail sin documento adjunto en el que escriban ese texto y faciliten los datos, y en su defecto por Whats (con foto del texto relleno y firmado) o sino al menos con el texto reproducido en el mensaje con los datos facilitados o en un SMS.

Tan pronto cuenten con TODOS los teléfonos de contacto requeridos y TODAS las cuentas corrientes de ingreso, rogamos nos las remitan, preferiblemente en un Excel, a tres columnas, nombre, teléfono y cuenta corriente de cada uno de ellos, a los efectos de cumplimentar y presentar la SOLICITUD DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES DE SU EMPRESA. Los consentimientos no los precisamos, son para guardar en la empresa, en sus ordenadores o en sus dispositivos, son Uds. los que les certifican al SEPE que los han obtenido y los tienen en su poder.

 

Domingo: Real Decreto 9/2020: (Borrador):

                Los trabajadores que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. El permiso al que se refiere el apartado anterior no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las actividades indicadas en el anexo al real decreto-ley. El permiso retribuido recuperable no resultará de aplicación a las personas trabajadoras a las que estuvieran aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión de contratos, así como a aquellas empresas que ya hayan optado por un mecanismo de distribución irregular de la jornada, ni a las personas que a 29 de marzo de 2020 estuvieran ya teletrabajando, lo que conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días. El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado. De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.

 

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

 

Relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable (entre otras):

 

  1. A las personas trabajadoras de las actividades que el decreto por el que se declaraba el estado de alarma ordenaba debían continuar realizándose.
  2. A las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3. A las personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. A las personas trabajadoras de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.
  5. A las personas trabajadoras en las actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
  6. Al personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  7. A las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación.
  8. A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras.
  9. A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  10. A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
  11. A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo.
  12. A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  13. A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes.
  14. A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales, tendrán la consideración de servicios informáticos esenciales aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  15. A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  16. A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.
  17. A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.
  18. El personal laboral al servicio de las notarías y registros.
  19. A las personas trabajadoras de los servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas.
  20. A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos.
  21. A las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  22. A las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  23. A las personas que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.
  24. A las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado.
  26. A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.
  27. A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días de vigencia del permiso regulado en el presente real decreto-ley, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  28. Actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.

 

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

ANEXO:

 

DON/DOÑA:_________________________________________

 

CON DNI____________________________________________

 

PRESTO MI CONSENTIMIENTO Y AUTORIZO A MI EMPRESARIO Y A SU ASESORIA LABORAL (ASESORIA A. MORAN SL) PARA FORMULAR EN MI NOMBRE LA SOLICITUD DE MI PRESTACION POR DESEMPLEO DENTRO DE LA SOLICITUD COLECTIVA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR SUSPENSION O REDUCCION DE JORNADA A CONSECUENCIA DEL COVID-19.

 

TELEFONO DE CONTACTO PARA EL SEPE:__________________

 

CUENTA CORRIENTE PARA EL INGRESO DE LA PRESTACION: (IBAN)

 

E

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EN BARCELONA A         DE MARZO DE 2020.

 

 

 

FIRMADO:

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