CIRCULAR 4.2020.4 PRESTACION EXTRAORDINARIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA PARA SUMINISTROS BASICOS (200 EUROS).

Muy Sres. Nuestros,

Mediante la presente, pasamos a informarles de esta prestación aprobada por la Generalitat de Catalunya, para su información y por si consideran oportuno hacer difusión de la misma a sus empleados, que en muchos casos cumplirán los requisitos.

La prestación es para la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos de las familias (por lo que la norma exige, desconocemos si se les llegará a requerir efectivamente su presentación posterior, guardar los comprobantes de alimentación, farmacia y suministros básicos a los que se ha destinado la prestación).

            Requisitos:

            Encontrarse en una de las siguientes situaciones:

  1. Estar afectado por un ERTE o trabajadores fijos discontinuos o con contratos temporales que han visto extinguido su contrato o no se han podido reincorporar al trabajo por causa del Covid 19.
  2. Autónomo que ha visto suspendida su actividad o ha reducido su actividad económica por causa del Covid 19.

En ambos casos que:

  1. Han sufrido una reducción de sus rentas del trabajo o de su facturación del total de los mesos de marzo y abril, superior al 30% en comparación con marzo y abril de 2019. En caso de personas con antigüedad en su último contrato, o alta de autónomos inferior al año, la comparación se realizará con la media mensual desde el alta.
  2. Los ingresos económicos de la persona solicitante y de toda su unidad familiar (los ingresos brutos, por cualquier concepto, de todos los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio, cónyuge, pareja de hecho, hijos/yernos, hermanos/cuñados, padres/suegros y abuelos) sumados, durante los meses de marzo y abril de 2020 sean inferiores en media mensual a 2.098,37 euros brutos mensuales.
  3. El solicitante tenga responsabilidades familiares, es decir familiares que convivan con él/ella y a su cargo.

Cuantía:

200 euros, de pago único, mediante transferencia bancaria, con el objetivo de facilitar la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos.

Se regula por el procedimiento de concurrencia no competitiva, es decir, hasta agotar la dotación presupuestaria, cuando se acabe el dinero no se dan más aunque se tenga derecho.

Cada unidad familiar tiene derecho a un solo expediente de prestación, en caso de presentarse varias de la misma unidad familiar solo se tendrá en cuenta la primera.

Forma de solicitar:

A partir de mañana 30 de abril de 2020, en la página Web:

https://treball.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/prestacio-extraordinaria-subministraments-basics-covid?category&moda=1

En dicha Web existirán dos formularios, el general que hay que presentar con certificado digital o firmando la solicitud con el “idCAT Mòbil” quien ya lo tenga o obteniéndolo en:

https://web.gencat.cat/ca/tramits/que-cal-fer-si/Vull-identificar-me-digitalment/idcat-mobil/#bloc2

y un formulario excepcional para las personas que no tengan, ni puedan obtener, ningún mecanismo de firma electrónica (personas de otros estados de la Unión Europea, titulares o beneficiarios de MUFACE, DNI caducado antes del 14 de marzo, y similares), con la opción “sin firma”.

Lo anunciado es que las personas solicitantes solo tendrán que rellenar el formulario normalizado, sin necesidad de adjuntar ningún documento, aunque se comprometerán a conservarlos, enviarlos – entregarlos, tanto los acreditativos de los ingresos, como de los gastos en suministros básicos, si les son requeridos en las actuaciones de comprobación y verificación.

La documentación establecida legalmente es:

Para Autónomos: Documento de estimación directa de ingresos y gastos debidamente cumplimentado, Copia del libro de facturas emitidas y recibidas o equivalente (primero y segundo trimestre de 2.020), Modelo 130/131 Primero y segundo trimestre de 2019 y 2020. Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2019 y 2020, Ingresos del resto de la unidad familiar. Acreditación de que se destinó la prestación a la finalidad prevista.

Para empleados ERTE: Las nóminas de los salarios correspondientes a los periodos de febrero, marzo y abril, respecto de marzo y/o abril, donde conste la suspensión del contracte o la reducción de la jornada. La resolución del SEPE donde conste la concesión de la prestación por desocupación total o parcial, si es el caso y cuando el SEPE las resuelva, acreditación de los ingresos de los restantes miembros de la unidad familiar y de que se destinó la prestación a la finalidad prevista.

Para empleados (otros casos): La comunicación del empresario de la extinción del contrato o del no llamamiento. Nóminas de febrero, marzo y abril de 2020, si es el caso la resolución del SEPE de concesión de la prestación por desempleo, acreditación de los ingresos del resto de los miembros de la unidad familiar y de que se destinó la prestación a la finalidad prevista.

En cuanto a las resoluciones del SEPE por ERTE, y a pesar de la colaboración y esfuerzo exigido a las empresas para la gestión de las solicitudes de desempleo de sus trabajadores, dicho organismo, en lo que se refiere a Barcelona, ha informado que todavía está tramitando muchas solicitudes de desempleo que no han entrado en el cierre de nómina del pasado día 25 de abril y que por tanto no recibirán su prestación entre el 4 y el 10 de mayo de 2020. El SEPE está gestionando con las entidades financieras que para que estas vayan pagando las prestaciones según se vayan resolviendo los expedientes por el Organismo, en los siguientes días del mes de mayo, y no una vez al mes como hasta ahora, aunque parece ser que es una negociación aún no concluida.

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca o para realizarles cuantas gestiones requieran al respecto, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

Atentamente,

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