CIRCULAR. SOLICITUD PRESTACIONES EMPLEADAS DE HOGAR.

En su momento les informamos del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, que estuvieran de alta en la seguridad social el 14 de marzo de 2020 en el régimen de empleadas del hogar, y que se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:

Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Se haya extinguido su contrato de trabajo por causa de despido o por desistimiento del empleador o empleadora, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

La acreditación del hecho causante debía efectuarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios. En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.

La tramitación debe realizarla la empleada de hogar en el SEPE, el SEPE tenía que establecer antes del 30 de abril el procedimiento, sistema, formularios, para la tramitación de las solicitudes.

A fecha de hoy, se ha publicado en el BOE la resolución del SEPE por la que desarrolla el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de este Subsidio y en la Web del SEPE se publica: “SUBSIDIO PARA PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR Y SUBSIDIO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL: Se pueden solicitar a partir del 5 de mayo de 2020”. Por lo que a partir de mañana 5 de mayo será posible su tramitación. (se pueden tramitar hasta el día en que finaliza el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma).

La solicitud habrá de realizarse a través de la Web:

https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=/proce_ciudadanos/subsidios_SEEH.html

En la que constan los formularios y las instrucciones.

Respecto de la declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios, el propio SEPE ha sacado su modelo de declaración responsable, por lo que si su empleada de hogar no presta servicios después del 14 de marzo de 2020, no está en permiso retribuido recuperable después del 14 de marzo de 2020 y por tanto no está percibiendo su retribución, habrán de rellenar y firmar, y hacer llegar a su empleada de hogar la declaración en el formulario del SEPE que les acompañamos (junto con fotocopia de su DNI) y no el modelo que le adelantamos en su día.

Recuerden que es muy importante que la fecha que consignen en la declaración como fecha desde la que no se prestan los servicios sea posterior al 14 de marzo de 2020.

Donde se puede presentar (la empleada de hogar):

Presencial: En cualquier oficina de correos, dirigiéndola a  Unidad Subsidio Empleadas Hogar.  Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid. Para descargar e imprimir la solicitud NO necesita DNI electrónico, ni Certificado electrónico o Cl@ve

ONLINE: En la SEDE del Servicio Público de Empleo Estatal si dispone de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.

Documentación que necesitará adjuntar la empleada de hogar a la solicitud:

Fotocopia de su documento de identidad y de todos sus empleadores y la declaración responsable de sus empleadores/titulares del hogar, o bien la carta de despido o acreditación de su baja en la Seguridad Social.

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

Atentamente,

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