CIRCULAR 4-5-2020. PRESTACION CESE ACTIVIDAD AUTONOMOS (PARO AUTONOMOS), ERTES POR FUERZA MAYOR, FASE 1 Y OCUPACION DE LOS VEHICULOS.

Muy Sr. nuestro,

  • NOVEDADES PARO DE LOS AUTONOMOS (OJO, “QUE YA VIENE PACO CON LAS REBAJAS”).

La prestación extraordinaria por Cese de Actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma se regula en el artículo 17 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, y se modifica por el RDL 11/2020, de 31 de marzo, y nuevamente en el RDL 13/2020, de 7 de abril.

A pesar de las diferentes modificaciones, y en cuanto a la duración, la normativa no ha cambiado:  “La prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.”

Por lo que la pregunta: ¿hasta cuándo cobraré la prestación?,  siempre ha tenido y debería seguir teniendo la misma respuesta: hasta el último día del mes en que finaliza el estado de alarma (es decir, ahora mismo, el 31 de mayo de 2020 y si se vuelve a prorrogar el estado de alarma una vez más, el 30 de junio de 2020).

La Seguridad Social por su parte, en su web, revista.seg-social, “preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autónomos”, para animar a las empresas a reemprender su actividad, a la  Pregunta 24: Si puedo reiniciar la actividad durante el proceso de desescalada, ¿qué ocurre con la prestación?, contesta: “Los autónomos beneficiarios de la prestación que puedan abrir su negocio al inicio de la desescalada la cobrarán igualmente en mayo. La ayuda busca proteger la falta de ingresos de los autónomos en esta situación excepcional y contribuir a la supervivencia de su negocio y, por tanto, seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma”.

Sin embargo desde el miércoles pasado hemos recibido comunicaciones de todas las Mutuas, sin excepción, quienes les están pagando su prestación, con el siguiente contenido, diferente en la formas, pero igual en el fondo:

Recordando que según la normativa, finalizado el estado de alarma se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas y en el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Advirtiendo que según su criterio, si bien el art. 17 Real Decreto ley 8/2020 no establece expresamente incompatibilidad ni tampoco la compatibilidad del percibo de la prestación extraordinaria por cese para los autónomos concedida, con el trabajo por cuenta ajena, ni con el trabajo por cuenta propia de actividad, parece que es evidente, por la naturaleza de la prestación, la incompatibilidad de la prestación por «cese de actividad» con el ejercicio de esa misma actividad (lo que habría que entender como volver a facturar por encima de aquel decrecimiento superior al 75%, es decir más del 25% de lo habitual), insinuando incluso que, pudieran dictarse normas o criterios posteriores por parte de los Organismos de Control de la Seguridad Social, que establezcan expresamente esa posible incompatibilidad. Y siguen diciendo: Respecto al supuesto de prestación amparada por reducción de facturación, la incompatibilidad parece más improbable de aplicar, pues el art. 17.1.b) exige no cesar en la actividad. Para el supuesto de prestación amparada por suspensión de actividad, el ejercicio de la misma actividad y obtención de ingresos, es más arriesgada que pueda establecerse o interpretarse por los organismos de control, una posible incompatibilidad.

Y por tanto les invitan a que  si reinician la actividad y no quieren asumir el riesgo de una posible reclamación de prestaciones indebidas por compatibilizar en mismo periodo prestación extraordinaria de cese de actividad con el ejercicio de la misma y obtención de ingresos, comuniquen su voluntad de cesar en el cobro de la prestación extraordinaria por cese y la fecha de efectos de tal renuncia – baja a la Mutua.

Se nos hace muy difícil, ya no hablar de leyes que se modifican una y otra vez con efectos retroactivos, sino como es el caso de aplicar la “evidencia”, la “naturaleza de las cosas” y “normas y criterios posteriores todavía no dictados por Organismos de Control” para modificar Leyes dictadas y vigentes, pero visto que ahora mismo para los solicitantes de la prestación en Mayo sobre la facturación de Abril, ya les están pagando desde el 1 de abril y no desde el 14 de marzo como establecía la norma, todo parece posible, atendida la mayor información y el poder de las Mutuas para con el Ministerio y el Gobierno.

En definitiva, que si siguen Uds. cerrados ningún problema, si siguen Uds. abiertos o reabren su actividad con una facturación inferior al 25% de la media usada para solicitar la prestación ningún problema, pero si reabren o siguen abiertos y superan ese umbral (p.ej. peluquerías, construcción, industria, …), por supuesto, les aconsejamos NO hacer caso a las comunicaciones de las mutuas de renunciar a su prestación, ni por la evidencia, ni por la naturaleza de las cosas ni por normas o criterios todavía inexistentes, aunque deberán ser conscientes de que en el futuro se pueden encontrar con una reclamación de devolución de ingresos indebidos respecto de la prestación percibida en los meses de mayo y/o junio.

  • NOVEDADES RESPECTO DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR.

Con efectos del pasado lunes 4 de mayo de 2020, la Dirección General de Trabajo hizo pública una “nota informativa” con el siguiente criterio: “De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas. De esta manera las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que por las razones comentadas las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial. Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de modo que el expediente de regulación temporal de empleo sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias”.

El poder renunciar totalmente al ERTE mediante el impreso establecido al efecto o renunciar al ERTE SOLO respecto a trabajadores concretos, continuando el resto de los trabajadores en ERTE, mediante el impreso establecido al efecto, es cuestión totalmente operativa, regulada y aceptada por el SEPE respecto a las prestaciones por desempleo de sus trabajadores, SIN EMBARGO lo que nos dice Directora General en la “nota informativa” respecto de convertir un ERTE de SUPENSION de jornada en un ERTE de REDUCCION de jornada no tiene a fecha de hoy ni amparo legal, ni procedimiento administrativo en el SEPE, ni está reconocido por el SEPE, razón por la que no deberían renunciar a los ERTES de sus trabajadores ni de forma total para toda la plantilla, ni de forma individualizada, salvo que realmente se vayan a reincorporar a la actividad los trabajadores, en las mismas condiciones anteriores y con carácter definitivo, hasta que dichos procedimientos no estén legalmente regulados o al menos establecidos y reconocidos por el SEPE. (Esperemos que a raíz de lo que establezca el Gobierno en el Consejo de Ministros anunciado para el martes que viene).

Para necesidades puntuales de trabajadores por un repunte de actividad o una actividad concreta (p.ej. pedido de un cliente concreto, descarga de un camión de genero en el almacen, etc.), si podrán llamar a sus trabajadores pues el SEPE ha colgado en su página Web (FAQS) la siguiente consulta: “Somos una empresa con ERTE por causa económica derivada del COVID-19. Ocurre que varios de nuestros trabajadores han podido trabajar unos días por un repunte en nuestra actividad, pero van a volver al ERTE, dado que ha sido algo puntual. No sabemos cómo comunicar al SEPE tanto la baja de la prestación por esos días de trabajo como la vuelta a la suspensión ahora”, a lo que el SEPE contesta: “Si lo que quiere es comunicar un periodo de actividad dentro de la situación de suspensión, ya sea un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o bien de fuerza mayor, lo que debe hacer es remitir esos periodos activos a través de la aplicación certificad@s. El sistema tratará como días  protegidos por desempleo los que no se comuniquen como activos desde el inicio hasta el final del ERTE y también dará de baja la prestación los días activos”.

Por tanto, a efectos del SEPE sigue siendo inaceptable el salir y volver a entrar en ERTE, y si se sale, mediante el envío del EXCEL legalmente establecido al efecto, se sale para siempre, aunque se admite la comunicación de un periodo de actividad de los trabajadores por necesidad puntual de los mismos, a los efectos de no pagarles la prestación por desempleo de ese/esos días concretos, por lo que, en caso de encontrarse en este supuesto, rogamos nos lo comuniquen a los efectos de presentar, a posteriori, la comunicación de ese/esos periodos de actividad a través de la aplicación certificad@s. El SEPE dará de baja la prestación a los trabajadores de esos días activos.

Por último recordarles que todos los acuerdos publicados, desde el pasado viernes, en prensa y televisión de patronal con sindicatos y gobierto, a fecha de hoy, normativamente no existen, no son aplicables y se desconocen las concretas circunstancias y condiciones hasta que queden aprobados mediante el correspondiente Real Decreto Ley, lo que está anunciado para el próximo martes 12 de mayo de 2020, esperemos que para entonces queden aclarados los términos de duración, prorroga y en su caso, transformación, de los ERTES y podamos informarles de todas esas circunstancias.

  • FASE 1.

En nuestra circular del pasado domingo les detallamos las condiciones en las que las Islas de Formentera, La Gomera, El Hierro y La Graciosa pasaban a la Fase 1, para que pudieran prever lo que les sería de aplicación cuando la provincia de Barcelona o su zona concreta pasara a la Fase 1 (si no lo cambiaban). Ahora que media España ha pasado a la Fase 1, se ha vuelto a dar nueva redacción a dichas condiciones, por lo que a los mismos efectos de que puedan prever sus actuaciones futuras, se los detallamos, aunque aún no les sean de aplicación:

(Lo dispuesto no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, es decir, minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías y lavanderías, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados entonces u otros distintos, a excepción de la normativa de disposición para los trabajadores de geles y cuando esto no sea posible, agua y jabón, de disposición de equipos de protección adecuados cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal, de fichaje, de la disposición de los puestos de trabajo y turnos para garantizar mantener la distancia de seguridad, de limpieza del establecimiento, de los puestos de trabajo y aseos, de venta automática y máquinas de vending, de no uso de aseos por los clientes,  de distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente y de uso de equipos de protección cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal, que les son igualmente aplicables).

Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden:

Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores.

Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral: Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate. Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

Medidas de higiene exigibles a las actividades:

Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.

En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones señaladas anteriormente.

Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

Cuando haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia.

Cuando de acuerdo con lo previsto en la norma el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

Se limpiará y desinfectará el datafono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas al menos una vez al día.

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:

Siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

  1. a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  2. b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se encuentren ubicados dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde el exterior.

Los establecimientos y locales podrán tener sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público:

Realizarán, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones. Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al finalizar el día. Los horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía. Se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno. Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso. Se revisará, como mínimo una vez al día, el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas. En el caso de la venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. No se utilizarán los aseos de los establecimientos comerciales por parte de los clientes, salvo en caso de que resultara estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público:

La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos. Asimismo, la distancia entre los puestos de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos) en la vía pública y los viandantes será de dos metros en todo momento. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública:

Los establecimientos y locales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública (mercadillos), deberán señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado. Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso, siendo recomendada la puesta a disposición de estos dispensadores también en las inmediaciones de los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública. En los establecimientos y locales comerciales, así como los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento o mercado, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta como cosméticos, productos de perfumería, y similares que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público:

Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad. Salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración:

Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. A los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal. En la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención: a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. c) Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso. d) Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares. e) Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores. f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando mono dosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente. g) los aseos se limpiarán y se desinfectarán, como mínimo, seis veces al día.

Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público, con las siguientes limitaciones: A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido para restaurantes y cafeterías. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. La prestación de estos servicios tendrá que observar las medidas e instrucciones sanitarias de protección y de distancia de seguridad interpersonal. No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, mini clubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico. El uso de los aseos por los clientes será de ocupación máxima de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberán limpiarse y desinfectarse, como mínimo, seis veces al día. Aquellas zonas que no estén en uso deberán contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente. Deberán existir carteles informativos en los idiomas más habituales de los clientes exponiendo las condiciones restrictivas de uso de las instalaciones y las normas de higiene a observar en relación con la prevención de contagios. En las zonas de recepción o conserjería deberá garantizarse la debida separación de dos metros entre trabajadores y con los clientes. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En aquellos puntos de atención al cliente donde se prevean aglomeraciones o colas puntuales se marcarán en el suelo los espacios de manera que se respeten la distancia mínima de dos metros entre personas. Se realizará la correspondiente desinfección de objetos tras su manipulación por el cliente o entre trabajadores y se dispondrá geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies. Para las unidades de alojamiento se dispondrá de un procedimiento documentado de limpieza, incluyendo los procedimientos de reposición y retirada de residuos de los alojamientos, en caso de ofrecerse estos servicios, y el acondicionamiento de habitaciones o viviendas tras la salida del cliente y en donde se concrete para cada elemento a limpiar en una unidad de alojamiento, el orden en el que se deberá hacer, y el material y el producto químico a utilizar, el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo a emplear en cada tarea, y procesado del material y producto de limpieza tras su uso. Previa apertura del establecimiento será necesario realizar una limpieza de las instalaciones, incluyendo zonas de paso, zonas de servicio, habitaciones, parcelas y viviendas. Se limpiarán y desinfectarán al menos cada dos horas durante sus correspondientes periodos de uso todos los objetos y superficies de las zonas de paso susceptibles de ser manipuladas o contaminadas por diferentes personas, tales como botoneras de ascensores o máquinas, pasamanos de escaleras, tiradores de puertas, timbres, grifos de lavabos compartidos. Deberá garantizarse en todo momento que el cliente esté informado sobre las condiciones restrictivas que le aplicaran en el uso de las instalaciones. Se garantizará que el cliente conoce, antes de la confirmación de la reserva y durante su estancia en el alojamiento (en formato escrito y en idioma comprensible por el cliente), las normas especiales que regirán en el establecimiento. El hotel o alojamiento turístico deberá poner a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida en todo caso en la entrada del hotel o alojamiento turístico, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza:

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las siguientes condiciones: Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto para bares y hoteles. En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.

En esta fase se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes, manteniéndose las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros o estableciendo medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

TODO ELLO CUANDO PASEMOS A LA FASE 1.

  • MODIFICACION EN LA OCUPACION DE VEHICULOS:

Se han modificado las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre. 1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas. 2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla. 3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes. 4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad. 7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

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