En Barcelona, enero 2010

Muy srs. nuestros:

Como cada año pasamos a informarles de las modificaciones fiscales más importantes para el ejercicio 2010 introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y otras disposiciones concordantes,

Impuesto sobre la renta de las personas físicas:

1.Se establecen los coeficientes de actualización del valor de adquisición de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que sean objeto de transmisión durante el ejercicio 2010.

2.Se incrementa la cantidad exenta de las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único hasta el límite de 15.500 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos por la legislación vigente en la materia.

3.Se modifica la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, de manera que la deducción de 400 euros será aplicable a bases imponibles inferiores a 8.000 euros. Las bases imponibles entre 8000,01 y 12.000 euros tendrán una deducción de 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales. Para bases imponibles superiores a 12.000 euros desaparece la deducción.

4.Se mantiene la cuantía anual del mínimo personal y familiar, el mínimo por ascendientes y el mínimo por discapacidad.

5.Se mantienen las escalas general y autonómica del Impuesto.

6.Se regula la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes del 20 de enero de 2006.

7.Se regula la compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos de capital mobiliario con período de generación superior a dos años y contratados antes del 20 de enero de 2006.

8.Se modifican los tipos de gravamen de la renta del ahorro que pasan a ser los siguientes:

  • La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar se gravará hasta una base liquidable de 6.000 euros al 19%.
  • El resto de base liquidable que exceda de 6.000 euros se gravará al 21%.

9.Se modifica el porcentaje de retención, incrementándose del 18 al 19% en los siguientes rendimientos sujetos a retención:

  • rendimientos del capital mobiliario
  • ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
  • Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
  • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación.
  • Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarremdamiento sobre los bienes anteriores, cualquiera que sea su calficación.
  • Los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen previsto en el art. 92.8 de la LIRPF (supuestos de vinculación laboral).

10.Se establece una nueva reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento del empleo. Afecta a todos los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuya cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados. El contribuyente debe mantener o crear empleo durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011. Se podrá reducir un 20% del rendimiento neto positivo declarado de la actividad con el límite del 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio.

11.Se mantiene para el ejercicio 2010 la deducción por adquisición de vivienda habitual en los términos de la normativa actualmente en vigor, si bien está prevista una reforma en el borrador de la ley de Economía Sostenible que reducirá las deducciones por este concepto, aunque no afectará a las adquisiciones de vivienda realizadas antes del 31/12/2010.

Impuesto sobre sociedades:

1º Se establecen los coeficientes de corrección monetaria del valor de adquisición de elementos patrimoniales que sean objeto de transmisión durante el ejercicio 2009.

2º Los porcentajes de retencion e ingreso a cuenta serán con carácter general el 19%.

3º Se mantienen los importes y modalidades del pago fraccionado del impuesto sobre sociedades.

4º Se establece un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. Afecta a las entidades cuya cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados durante los ejercicios 2009,2010 y 2011. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 tributarán al tipo del 20%. Por el exceso se tributará al tipo del 25%. El contribuyente debe mantener o crear empleo durante los ejercicios 2009, 2010 y 2011, entendiéndose como tal a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

1º Como novedad muy importante para el ejercicio 2010 es que a partir del 1 de julio de 2010 el tipo general del IVA se aumenta del 16 al 18% y el tipo reducido del 7 al 8%.

2º Se modifica el período y el contenido de la declaración del modelo 349 que con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante cuando durante el trimestre de referencia o en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa no sea superior a 100.000 euros, la presentación será trimestral. La gran novedad respecto al contenido es que se deberán incluir las prestaciones de servicios recibidas o bien prestadas con empresarios o profesionales establecidos en la Unión Europea y cuya tributación por el IVA se establezca por la regla del domicilio del destinatario, debiendo diferenciar las prestaciones de servicios que recibimos (adquisiciones intracomunitarias de servicios) de las que prestamos (prestaciones intracomunitarias de servicios)

3º La obligación de presentar el modelo 340 se retrasa hasta el año 2012, siendo obligatorio solamente para los contribuyentes acogidos al sistema de devolución mensual.

4º Se simplifica el sistema de devolución a no residentes.

5º Se regula el lugar de realización de las prestaciones de servicios, siendo la regla general la sede del destinatario si es un empresario o profesional establecido en la Union Europea.

Otros impuestos y disposiciones de interés:

A) Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad de contributiva, experimentarán en el año 2010 un incremento del 1%, salvo las que el importe íntegro mensual (sumadas todas las pensiones que se perciban) exceda de 2.466,20 euros, en cuyo caso no se revalorizarán.

B) Los pensionistas del sistema de la Seguridad Social tendrán derecho al complemento para mínimos siempre que no perciban ingresos de capital o trabajo personal o que, percibiéndolos, no excedan de 6.923,90 euros al año. A estos efectos también se computarán entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales.

C) La cuantía mínima de las pensiones de jubilación para el ejercicio 2010 quedan fijadas en los siguientes importes:

  • titular con sesenta y cinco años y cónyuge a cargo ....................... 10.152,80 euros
  • titular con sesenta y cinco años y sin cómyuge ........... ......................... 8.229,20
  • titular menor de sesenta y cinco años y cónyuge a cargo ..................... 9.515,80
  • titular menor de sesenta y cinco años y sin cónyuge ........................... 7.697,20

D) Respecto al IBI todos los valores catastrales de los bienes inmuebles se actualizarán mediante la aplicación del coeficiente 1,01

E) El interés legal del dinero será el 4% y el de demora el 5%.

F) La cuantía anual del IPREM se establece en 6.390,13 euros.

G) Se modifica el plazo de renuncia o revocación en el sistema de módulos habida cuenta que la Orden para el ejercicio 2010 se publicará dentro de dicho ejercicio y no en diciembre como venía siendo habitual.

H) El salario mínimo interprofesional queda fijado para el 2010 en 21,11 euros al día ó 633,30 euros al mes.

Sin otro particular y restando a su disposición para cuanta dudas desee aclarar al respecto,se despide atentamente,

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