En Barcelona, mayo 2010

Muy srs. nuestros:

Por la presente les informamos de las novedades fiscales más importantes introducidas a raíz del Real Decreto Ley 6/2010 de 9 de abril de medidas de impulso a la recuperación de la economía.

1º) Se establece una DEDUCCION por OBRAS de MEJORA en vivienda habitual:

Requisito contribuyente: La base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales.

Deducción: el 10 % de las cantidades satisfechas desde el 14-04-2010 hasta el 31-12-2012 porlas obras realizadas durante dicho período (14-04-2010 a 31-12-2012) en la vivienda habitual o en el edificio en la que esta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora dela eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el RD 2066/2008 (Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012) así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período (14-04-2010 a 31-12-2012) que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

No es deducible: las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e

instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

Base deducción: constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual deducción:

a) cuando la base imponible <= a 33.007,20 € anuales: 4.000 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,21 y 53.007,20 € anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la b.i. y 33.007,20 € anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que esta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el art.68.1 Ley 35/2006.

El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en art.68.2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la ley (deducciones en actividades económicas, por donativos, por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y Patrimonio Mundial, por cuenta ahorro-empresa, por alquiler de la vivienda habitual)

2º) Se aprueba una nueva exención en el IRPF por las cantidades satisfechas para el transporte colectivo de trabajadores.

No tendrán la consideración de rendimiento del trabajo en especie:

Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente

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3º) Respecto al IVA se amplia el CONCEPTO de REHABILITACION estructural.

Ahora se define como entregas de bienes las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del art. 6 de esta ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33 % de la base imponible (antes 20 %)

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Exenciones en operaciones interiores. El concepto de obras de rehabilitación de edificaciones a efectos de esta ley, pasa a regularse más ampliamente en el nuevo apartado B) del 22

A los efectos de esta ley, son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este

requisito cuando más del 50 % del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda

con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

b) Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 % del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquella durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.

Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:

a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad

constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el

tratamiento de pilares o forjados.

c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a estas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y

climatización y protección contra incendios.

c) Las obras de rehabilitación energética.

El concepto de rehabilitación, tal y como queda delimitado por la parte B) del artículo 20.uno.22. de la Ley 37/1992, será¡ aplicable a las entregas de edificaciones o partes de las mismas que pasen a tener la condición de primeras entregas y se produzcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.uno.1.A de la misma ley, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley (14-04-2010) con independencia de que se hayan recibido pagos anticipados, totales o parciales, con anterioridad a dicha fecha.

La aplicación del tipo impositivo reducido que establece el artículo 91.uno.3.1. de la Ley 37/1992 a las ejecuciones de obra que pasen a tener la condición de obras de rehabilitación, no teniéndola con anterioridad, será procedente en la medida en que el Impuesto correspondiente a dichas obras se devengue, conforme a los criterios establecidos en el artículo 75.uno de la misma. ley, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley (14-04-2010), aun cuando se hayan recibido pagos anticipados, totales o parciales, con anterioridad a dicha fecha. Los sujetos pasivos deberán rectificar las cuotas repercutidas correspondientes a los pagos anticipados cuyo cobro se hubiera percibido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, aun cuando hubieran transcurrido más de cuatro años desde que tuvo lugar dicho cobro.

4º) Reducción del TIPO de gravamen del IVA aplicable a la RENOVACIÓN Y REPARACION de viviendas particulares hasta el 31de diciembre de 2012.

Las ejecuciones de obra de renovación y reparación (antes “albañilería”) realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 33 % (antes 20%) de la base imponible de la operación.

En su consecuencia se establece una reducción en el IVA de los módulos aplicables a las actividades de renovación y reparación de viviendas particulares cuyo importe se determinará reglamentariamente.

5º) Simplificación requisitos para recuperar IVA/IGIC CREDITOS INCOBRABLES

-El plazo de un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se hay obtenido el cobro de todo o de una parte del crédito derivado del mismo, para considerar el crédito total o parcialmente incobrable, pasa a ser de 6 MESES cuando el titular del crédito cuya b.i. se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones <= 6.010.121,04 €. El plazo para modificar la b.i. en este último supuesto: será de 3 meses siguientes a la finalización del período de 6 MESES.

- Además, junto al requisito de que se haya procedido a la reclamación judicial de la deuda, se admite también el que se pueda haber instado el cobro mediante requerimiento notarial.

- Nuevo supuesto de factura rectificativa de modificación de la base al alza: Cuando se llegue a un acuerdo de cobro con el deudor con posterioridad al requerimiento. Plazo expedir factura: 1 mes desde el acuerdo de cobro.

Disposición transitoria primera RD-Ley 6/2010.

Los sujetos pasivos titulares de derechos de créditos que se vean beneficiados por la nueva regulación podrán proceder a la reducción de la base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a dicha entrada en vigor, siempre que concurran todos los requisitos a que se refiere el artículo 80.cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,

6º) Se aplicará el TIPO superreducido del IVA del 4% a los servicios de dependencia que se presten mediante plazas concertadas o mediante precios derivados de concursos administrativos

7º) Respecto al impuesto de sociedades se amplia el beneficio fiscal de la LIBERTAD DE AMORTIZACION CON MANTENIMIENTO DE EMPLEO a los años 2011 y 2012.

8º ) Simplificación de las OBLIGACIONES DE DOCUMENTACION DE OPERACIONES VINCULADAS a cumplir por las entidades de reducida dimensión.

con efectos para los períodos impositivos que concluyan a partir 19-02-2009:

EXCLUSION DE LA OBLIGACION DE DOCUMENTACION (.Art.16.2)

Art.16.2. Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente. (nuevo) Dicha documentación no será exigible a las personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, siempre que el total de las operaciones realizadas en dicho período con personas o entidades vinculadas no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. Para determinar el importe neto dela cifra de negocios se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo 108 de esta ley. No obstante, deberán documentarse en todo caso las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas

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9º) Se eleva el umbral de inembargabilidad en los procedimientos posteriores a la ejecución

hipotecaria cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado:

La cantidad inembargable establecida en el art.607.1 de la LECivil se incrementará en un 10 % y además en otro 20 % del SMI por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección de núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607.2 de la misma ley.

Sin otro particular y esperando que la presente les sea de utilidad, se despide atentamente

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