En Barcelona, septiembre 2010

Muy Sres. nuestros,

Por la presente les informamos que la Ley 32/2010, de 5 de agosto, publicada en el B.O.E. núm. 190, de 6 de agosto de 2010, viene a establecer un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, el llamado paro de los autónomos. A fin de mantenerles informados al respecto les destacamos los aspectos más importantes a tener en cuenta:

PREVIO: VOLUNTARIEDAD Y COSTE.

Se trata de una acción protectora de carácter voluntario para el trabajador autónomo, quien puede optar por dicha protección. En caso de optar, los boletines de autónomos se verán incrementados en los siguientes porcentajes: a) un 2,20% como cotización propia por esta prestación, y b) un porcentaje entre el 0.90% y el 7.15% dependiendo del CNAE de la actividad – normalmente entre 1.5% y 2% - en el caso de que el trabajador autónomo no tenga cubierta las contingencias profesionales, ya que para cotizar por cese de actividad es requisito tener también cubiertas dichas contingencias.

Sin embargo, en caso de que se acojan al sistema de protección por cese de actividad, la cotización por la cobertura de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes se bonificará en un 0,5%.

a)ACCIÓN PROTECTORA:

Prestación económica por cese total, temporal o definitivo de la actividad.

Abono de la cotización a la Seguridad Social del autónomo, por contingencias comunes.

Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora.


b)REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN:

Estar afiliado y en situación de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales.

Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad.

Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo.

No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.


c)CAUSAS DE LA SITUACIÓN LEGAL DE CESE DE ACTIVIDAD:

Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable proseguir con la actividad. En caso de tener local abierto al público, debe cerrarse el mismo durante la percepción de la prestación.

Fuerza mayor, determinante del cese temporal y definitivo de la actividad.

Pérdida de la licencia administrativa, siempre que sea requisito para el ejercicio de la actividad.

Violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

Divorcio o acuerdo de separación matrimonial, cuando el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge o persona de la que se separe.

En el caso de trabajadores autónomos dependientes en los supuestos previstos en el artículo 5.2 ( terminación contrato u obra, incumplimiento contractual grave del cliente justificado debidamente, etc).

d)DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA:

Dependerá de los periodos de cotización realizados en los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad; teniendo en cuenta que, al menos, 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación y conforme al siguiente cuadro:

Período cotización protección prestación (meses)

(meses)

De 12 a 17 2

De 18 a 23 3

De 24 a 29 4

De 30 a 35 5

De 36 a 42 6

De 43 a 47 8

De 48 en adelante 12

e)CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA:

Será el 70% de la base reguladora, la cual será el promedio de las bases por la que se hubiese cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. Se establece una cuantía máxima en función de la situación familiar del autónomo.

f)OPCIÓN DE COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES:

Se establece un plazo especial de 3 meses para los autónomos que no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales para que puedan optar por dicha protección, la cual tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha opción.

g)EXTINCION DE LA PRESTACION

El derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá en los siguientes casos:

  1. Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  2. Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
  3. Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.
  4. Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección.
  5. Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
  6. Por traslado de residencia al extranjero.
  7. Por renuncia voluntaria al derecho.
  8. Por fallecimiento del trabajador autónomo.

h)PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA:

No se podrá acceder a ella hasta que no se produzca su desarrollo reglamentario, pero será una ayuda de 425 €/mes durante 6 meses y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Cese de la actividad a partir del 01/01/2009 y no recibir ninguna otra ayuda o prestación pública.

Compromiso de búsqueda activa de ocupación y realizar un mínimo de 180 horas de formación.

Haber cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 3 de los últimos 5 años.

La media de ingresos familiares por persona no puede superar el 75% del Salario Mínimo

Interprofesional.

Otros que se establezcan.

Recordar que esta normativa entrará en vigor y, por tanto, será aplicable, a los 3 meses de su publicación, es decir, el 6 de noviembre de 2.010.

Esperando la presente les sea de utilidad, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, quedando a su disposición para aclararles cualquier duda que pudiera suscitarles.

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