Barcelona, noviembre de 2010

Muy Srs. Nuestros:

Por la presente les informamos que ha sido aprobado Real Decreto 1363/2010 de 29 de octubre que desarrolla la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas en el ámbito tributario. legal.

En virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto cabe resaltar lo siguiente:

A)Ambito de aplicación.

  • A las notificaciones telemáticas obligatorias para determinadas personas y entidades en el ámbito de la AEAT y, concretamente, para sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros, estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones.
  • No obstante, la Administración podrá practicar notificaciones no electrónicas a las personas y entidades obligadas a recibirlas electrónicamente en diversos supuestos como cuando la comunicación sea consecuencia de la comparecencia espontánea del obligado tributario y solicite comunicación personal en ese momento o si la comunicación electrónica no permite la inmediatez o eficacia de la actuación administrativa.
  • También se prevén algunos supuestos en que no se efectuará la comunicación electrónica, como por ejemplo en las notificaciones que realice la AEAT en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas o que contengan medios de pago como cheques a favor de los obligados tributarios.

B) Personas y entidades obligadas:

  • Por su forma jurídica: NIF que empiecen por A, B, N, W y U y además las siguientes: AIE, AIE europeas, Fondos de pensiones, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones, Fondos de Titulización de Activos, Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario, Fondos de Titulización Hipotecaria o Fondos de Garantía de Inversiones (todos con NIF que comienza por V).
  • Independientemente de su forma jurídica, las personas y entidades en las siguientes circunstancias:
    1. Inscritas en Registro de Grandes Empresas.
    2. Tributen en régimen especial de consolidación fiscal en Sociedades.
    3. Tributen en régimen de Grupos en IVA.
    4. Hayan optado por la devolución mensual en IVA.
    5. Con autorización de Aduanas para presentar las declaraciones aduaneras por el sistema EDI

C) Inclusión:

  • Mediante notificación de la AEAT de su inclusión determinado de forma reglamentaria.
  • Cuando se produzca un alta en el Censo de obligados tributarios: se podrá comunicar la inclusión junto con la comunicación del NIF

D) Salida del sistema:

Cuando se deje de cumplir los requisitos para su inclusión obligatoria y solicite dicha salida.

Sin otro particular, en espera de que la presente le sea de utilidad, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

Para cualquier gestión, duda o aclaración al respecto puede contactar con nuestro despacho, donde será puntualmente atendido.

Volver