Barcelona, diciembre de 2010

Muy Srs. Nuestros:

Por la presente les informamos que ha sido aprobado el Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre , de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Las modificaciones más relevantes introducidas por la citada disposición legal son las siguientes:

A) Medidas de naturaleza tributaria en el ambito del Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011 se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión regulado en la normativa de aquel, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.
  • Para los ejercicios iniciados en el 2011 se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de sociedades de reducida dimensión se grava al tipo reducido del 25 %, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 % (cumpliendo el resto de los requisitos)
  • Para los ejercicios iniciados en el 2011 se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.

B) Medidas de naturaleza tributaria en el ambito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Desde la entrada en vigor del presente Real Decreto ley se aprueba la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas

C) Medidas respecto a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Estarán obligados al pago de la cuota cameral quienes ejerzan las actividades del comercio, la industria o la navegación y decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación, por lo que la reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y el pago de la denominada cuota cameral.

D) Medidas respecto a la creación rápida de empresas y publicación de actos societarios.

  • Otra novedad que incluye este Real Decreto Ley es la posibilidad de creación rápida de empresas. La modificación que se introduce faculta a notarios y registradores para que se realicen todos los trámites de creación de empresas de manera telemática, salvo la firma notarial de las escrituras de constitución, de tal manera que una empresa con un capital social inferior a 3.100 euros esté operativa en un día y si su capital es de menos de 30.000 euros, se pueda tener la empresa disponible en 5 días hábiles. Se establecen aranceles reducidos para Notarios y Registradores.
  • Se elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o de socios, o disolución siempre y cuando se publique el anuncio en la página web de la sociedad, siendo aplicable tanto para sociedades limitadas como anónimas (sin perjuicio del procedimiento de comunicación individual permitido en las sociedades limitadas), modificándose los artículos 35, 173, 289, 290-1 319, 333 y 369 de la ley de sociedades de capital.

E) Otras medidas aprobadas.

  • Se aprueban medidas liberalizadoras y de privatización de la gestión aeroportuaria y en el sector de los juegos de azar (deslindando la figura de operador y regulador del juego como existe en otros paises de la Unión Europea).
  • Se introduce un incremento de los tipos impositivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
  • Se aprueba la integración de los funcionarios de nuevo ingreso en el Régimen General de la Seguridad Social a los exclusivos efectos de Clases Pasivas, manteniéndose con el mismo alcance la acción protectora gestionada, en la actualidad, por las respectivas mutualidades de funcionarios.

El presente Real Decreto Ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, o sea el pasado 3 de diciembre de 2010.

Sin otro particular, en espera de que la presente le sea de utilidad, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

Para cualquier gestión, duda o aclaración al respecto puede contactar con nuestro despacho, donde será puntualmente atendido.

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