En Barcelona, mayo de 2011.

Muy Sres. nuestros,

Ha sido aprobado el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización del empleo sumergido. (BOE de 6/5/2011)

En su virtud se establece un plazo voluntario para regularizar a los trabajadores que estén en la empresa sin dar de alta en la seguridad social sin imposición de sanciones previo a endurecer las sanciones que serán tanto de tipo económico como de exclusión de aplicación de beneficios en las cotizaciones que establezcan los programas de empleo. Asimismo se establece una mayor responsabilidad y control por parte de las empresas que subcontraten.

Plazo: Del 7 de Mayo de 2011 hasta 31 de Julio de 2011. (art. 1 y DF 4ª)

Efectos: La empresa no será sancionada (salvo que previamente se hubiera iniciado actuación por parte de la Inspección de Trabajo) y la regularización de las cotizaciones anteriores al alta podrán ser objeto de aplazamiento. (Art. 2 y 3)

Modalidades contractuales que se pueden utilizar en la regularización: Todas, debiéndose hacer constar en el contrato de forma expresa que se acoge al RDL 5/2011 y si el contrato es temporal la duración mínima será de 6 meses. (Art. 4)

Los empresarios que tras regularizar, extingan el contrato antes de haber transcurrido 6 meses, cualquiera que sea la modalidad de contrato utilizada, perderán automáticamente el derecho a acogerse a los beneficios y ayudas y deberán reintegrar los beneficios obtenidos con dicha contratación desde su inicio, sin perjuicio de la sanción económica que se les pueda imponer.


Precisión: La responsabilidad que se señala a continuación, comprende tanto la subcontratación de actividades propias, como los trabajos que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo. (Art. 5)

Obligación del contratista: Comprobación de afiliación y alta de los trabajadores con carácter previo al inicio. No será exigible respecto a las reparaciones que pueda contratar un cabeza de familia o no contraten como empresario.

A partir del 1 de agosto de 2011 las sanciones quedan de la siguiente forma:

  • No dar de alta al trabajador o hacerlo tras la visita de la Inspección de Trabajo

Multa que oscila según su graduación, entre 3.126 y 10.000 euros. (falta grave) + pérdida de ayudas y bonificaciones que venga disfrutando + exclusión de acceso a nuevas ayudas o bonificaciones durante UN AÑO (ampliable a dos en caso de reincidencia)

Si en el caso anterior, además el trabajador está percibiendo alguna prestación o pensión, la multa oscila entre un mínimo de 10.001 euros y puede llegar hasta 187.515 euros. (falta muy grave) + pérdida de ayudas y bonificaciones que venga disfrutando + exclusión de acceso a nuevas ayudas o bonificaciones durante DOS AÑOS. Ello, sin perjuicio de la obligación del trabajador de devolver las prestaciones indebidamente percibidas, de cuya devolución es responsable solidario el empresario (este punto no se ha modificado, se incluye a modo de recordatorio).

  • Si la empresa obstruye la labor de la inspección para comprobar la situación de alta de los trabajadores las sanciones ascienden a:

Si la falta es grave: entre 3.126 y 10.000 euros
Si la falta es muy grave: 10.001 euros y puede llegar hasta 187.515 euros.

No podrán contratar con el sector público aquellas empresas que hayan sido sancionadas con carácter firme por una falta muy grave en materia social o grave (cuando la infracción consista en no dar de alta con carácter previo a los trabajadores a su servicio)

Como quiera que la norma solo perdona la sanción y no los demás efectos y habrá que pagar las cotizaciones dejadas de ingresar, parece previsible un limitado (escaso) efecto de la norma regularizadora, aunque si lo tendrá el considerable incremento de 300 a 3000 € de las sanciones por falta de alta a partir del 1 de agosto del 2011



Sin otro particular, en espera de que la presente les sea de utilidad, ofreciéndonos para cuantas dudas o cuestiones les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente.

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