Barcelona, noviembre de 2011


Muy Sr(es) nuestro(s):


Por su interés les informamos que ha sido publicado en el BOE del 26 de noviembre de 2011 el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,entre los que destaca la modificación de los modelos 347 y 340, asimismo se modifica el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las principales novedades aprobadas son las siguientes:

  • Se modifica la norma reglamentaria estableciéndose, para el caso de que la persona física disponga simultáneamente de un número de identificación fiscal (NIF) y de un DNI o NIE, que el mecanismo de regularización de la situación sea la pérdida de validez del NIF, lo que implica que se reconozca de forma expresa la rectificación censal para estos casos.
  • Respecto al modelo 347 se modifica la redacción exonerando de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro de acuerdo con el artículo 36 del Reglamento anterior (es decir los que presentan el modelo 340). Al hilo de esta modificación se deberán declarar en el modelo 340 operaciones que antes no estaban incluidas.
  • Se modifica la declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347) en orden a que los datos declarados queden desglosados por trimestres, .En cuanto a los criterios de imputación temporal aplicables a la declaración de operaciones con terceras personas, se incluye como criterio general el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo.
  • Se modifica el régimen transitorio regulador de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, en el sentido de posponer hasta el año 2014 la entrada en vigor de forma generalizada de la presentación del modelo 340.
  • Se establece la posibilidad de señalar por parte de los obligados tributarios determinados días en los que no se podrán poner a disposición de los mismos notificaciones en la dirección electrónica habilitada. En concordancia, esto implicará la modificación del reglamento tributario a que se refieren los apartados anteriores para el reconocimiento de forma expresa de estos días como dilación no imputable a la Administración. Una Orden Ministerial regulará que se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.
  • Para el ejercicio 2011, el modelo 347 se podrá presentar durante el mes de marzo de 2012


Así pues la principal novedad reside en que para el año 2011 la información que se deberá suministrar de sus clientes y proveedores deberá desglosarse por trimestres naturales y no de forma anual como hasta ahora

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