En Barcelona, diciembre 2011.

Muy Sres. nuestros,

Sirva la presente para recordarles que el próximo 31 de diciembre finaliza el plazo para el ejercicio fiscal de

Les recordamos las reducciones en la base imponible y otras ventajas fiscales que pueden ser de su interés en aras de rebajar la factura fiscal del presente ejercicio:

A) Aportación a planes de pensiones ,mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:

Existe un límite máximo conjunto que será la menor de las dos cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. El porcentaje será el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. Para los mayores de 50 años este límite se fija en 12.500 euros.

c) Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.

d) Las aportaciones a planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor de personas con una minusvalía física o sensorial superior o igual al 65%,, psíquica superior al 33% o, minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcancen dichos grados, podrán ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible en los siguientes términos:

- Las aportaciones efectuadas por parientes del minusválido, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, cuando se designe como beneficiaria, de manera única e irrevocable, a la persona con minusvalía, serán reducibles en la base imponible de cada uno de los parientes-aportantes, con un límite máximo, para cada aportante, de 10.000 euros anuales. Estas personas, además, podrán hacer aportaciones a sus propios planes de pensiones.

- Las aportaciones efectuadas a planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia por las personas con minusvalía podrán ser objeto de reducción con un único límite anual de 24.250 euros.

B) Aportación a cuenta ahorro para la vivienda.

En el supuesto de tener una cuenta ahorro vivienda o en el caso de aperturar una nueva en vistas a la adquisición de la vivienda habitual, se podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas con el límite de 9.015 euros. En caso de declaraciones individuales la aportación deducible es por cada contribuyente. No obstante, desde el 1 de enero de 2011 solo será aplicable esta deducción a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 sin que exista un régimen transitorio para las cuentas vivienda aperturadas antes del 1-1-2011.

C) Cancelación anticipada de préstamo para la adquisición de la vivienda habitual.

En el supuesto que esté abonando una hipoteca por adquisición de vivienda habitual y la vivienda se hubiera adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2011, usted podrá seguir disfrutando del régimen vigente hasta 2011 y podrá desgravar en el total del año la cantidad de 9.015 euros, límite máximo para deducir en la declaración de renta. Una opción de ahorro es amortizar anticipadamente el capital de este préstamo hasta que llegue a este tope. Recuerde que hay hipotecas que penalizan la cancelación anticipada.

Si usted ha adquirido la vivienda en el ejercicio 2011, usted podrá desgravarse las cuotas pagadas siempre y cuando su base imponible sea igual o inferior a 24.107,20 euros aplicando la siguiente escala:

a) Base imponible igual o superior a 17.707,20 euros la base de deducción máxima es 9.040 euros.
b) Base imponible comprendidas entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base máxima de deducción es 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,425 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.

En el supuesto de declaración individual los mencionado límites son por cada contribuyente.

D) Obras realizadas en la vivienda habitual

1º En el supuesto que las obras se hayan empezado antes del 1 de enero de 2011 y finalicen antes del 1-1-2015.

Recuerde que si ha realizado obras en la vivienda habitual que han incrementado la superficie habitable mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año o bien obras de rehabilitación que cumplan los requisitos exigidos por la ley podrá deducir el 7,5% en el tramo estatal y el 7,5% en el tramo autonómico salvo que la CCAA correspondiente haya establecido un tipo diferente, del coste hasta un máximo de 9015 euros. Si las obras son para adaptar la vivienda a minusválidos el tope de la deducción alcanza hasta los 12.020 euros y el porcentaje de deducción se fija en el 10% en el tramo estatal y el 10% en el tramo autonómico salvo que la CCAA correspondiente haya establecido un tipo diferente. Los parientes que dan derecho a esta deducción para minusválidos son desde el 1 de enero de 2007: el contribuyente, su cónyuge, los ascendientes, los descendientes y todos los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

2º En el supuesto de obras empezadas a partir del 1 de enero de 2011.

Solo será aplicable a contribuyentes con una base imponible igual o superior a 24.107,20. La base de deducción será la siguiente:

a) Base imponible igual o superior a 17.707,20 euros la base de deducción máxima es 12.080 euros.
b) Base imponible comprendidas entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base máxima de deducción es 12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.


E) Deducción por donativos.

Se establece con carácter general una deducción del 25% por donaciones a entidades sin fines lucrativos debidamente registradas y que alcanza al 30% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.

F) Reducción del 100% del rendimiento procedente de viviendas arrendadas.

Se podrá reducir el 100% del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (6.390,13 euros).No obstante, cuando el contrato de arrendamiento se haya formalizado antes del 1-1-2011 la edad máxima del arrendatario sigue siendo 35 años. Por ello, en estos supuestos es conveniente solicitar al arrendatario que nos envie firmada la comunicación que establece el art. 16.1 del reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas. No obstante la CV de la DGT de 25 de junio de 2009 establece que el incumplimiento del inquilino en emitir dicha comunicación no puede hacer perder esta reducción.

G) Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual (aplicable hasta el 6 de mayo de 2011)

Por la realización en la vivienda habitual en la vivienda habitual de obras que consistan en la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de las energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros así como obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital hasta el límite de 4.000 euros anuales podrá deducirse el 10% de las citadas cantidades si su base imponible no excede de 33.007,20 euros anuales y en caso de exceder dicha cuantía y hasta 53.007,20 euros, se reduce la base de deducción en función de un coeficiente corrector. Por encima de los 53.007,20 euros de base imponible no existe deducción.

Hay que tener en cuenta que el pago de las obras no puede hacerse en efectivo metálico y que la obra en su conjunto solo podrá dar lugar a una base acumulada en diferentes ejercicios de 12.000 euros.

H) Deducción por obras de mejora en cualquier vivienda (aplicable a partir del 7 de mayo de 2011 hasta 31-12-2012)
Condiciones:

  • Que se trate de una obra en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en que se encuentre, excepto cuando la vivienda esté afecta a una actividad económica.
  • Que las obras se realicen entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.
  • Que la base imponible del contribuyente sea menor a 71.007,20 €/año.
  • Que el contribuyente pueda justificar las cantidades satisfechas mediante las correspondientes facturas.
  • Que las cantidades se hayan abonado mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidad de crédito.
  • No será aplicable la deducción si el pago de la factura se hace en metálico
  • Cuantia: 20% de la base de deducción, constituida por las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras.
  • Base máxima de deducción: 20.000 € por vivienda habitual. Si varios propietarios tienen derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el límite de 20.000 € se distribuirá entre ellos en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.
  • Esta cantidad tendrá que deducirse en varios ejercicios fiscales, ya que, además, existe una base máxima de deducción anual que varía en función de la base imponible del contribuyente.
  • Base Máxima anual:
  • Si la base imponible es menor o igual a 53.007,20 €: la base máxima de deducción anual será de 6.750 €.
  • Si la base imponible está comprendida entre 53.007,20 € y 71.007,20 €: la base máxima de deducción anual será de 6.750 € - 0,375 x (base imponible – 53.007,20 €).
  • Las cantidades que excedan de la base máxima anual de deducción tendrán que deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.


I) Compensación de incrementos y pérdidas patrimoniales.

Si durante el ejercicio 2011 Ud. ha tenido un incremento patrimonial por la venta de un bien y tiene participaciones en fondos de inversión, acciones o otros instrumentos financieros que están generando una pérdida, puede ser aconsejable vender las mismas antes de fin de año a fin de compensar dicha ganancia, aunque después pasado el plazo lega las volvamos a adquirir por creer que tarde o temprano darán beneficios. A los efectos recuerde las medidas antiaplicación previstas en la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas donde se establece que no se considerará la pérdida en la venta si durante los dos meses anteriores o los dos posteriores se adquieren títulos homogéneos que coticen en bolsa. Si no cotizan el plazo para vender y comprar se eleva a un año (ya sea anterior o posterior). Igual régimen se aplica a las participaciones en fondos de inversión.

Si ud. Está pensando en realizar alguna operación de este tipo, no dude en consultarnos a fin de estudiar la viabilidad fiscal de la misma.

J) Exención por percibir dividendos

Si ud es socio de una sociedad con reservas para poder distribuir dividendos, sepa que si distribuye dividendos antes del 31 de diciembre de 2011 tendrá exentos de renta los 1.500 euros primeros. Por ello, una opción a tener en cuenta en caso de que no tengamos otros dividendos a percibir es hacer un reparto hasta dicho límite.


Sin otro particular, esperando que les sea de utilidad y quedando a su disposición para cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles atentamente y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

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