En Barcelona, diciembre de 2011

Circular: Integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Muy Sres. nuestros,

Por la presente, les informamos de las principales reformas en materia de Seguridad de Social, introducidas por la Disposición adicional trigésimo novena de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social:

A partir del 01/01/2012 los empleadores para quienes los trabajadores realicen labores domésticas, deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización dentro del Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General al que adscribirán a los trabajadores a su servicio.

No obstante, la mencionada norma prevé la existencia de un periodo transitorio que comprende desde el 01/01/2012 al 30/06/2012, durante el cual los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura del mismo.

Si llegado el 30/06/2012 no se ha procedido a comunicar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador, su cotización al nuevo sistema pasará a efectuarse a partir del 01/07/2012 por la base de cotización máxima según los tramos establecidos en la normativa:

Respecto a los trabajadores que prestan sus servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores, también deberán incluirse como trabajadores por cuenta ajena adscritos a Cuentas de Cotización cuya titularidad pertenezca a cada uno de los empleadores para los que prestan servicios en función de la retribución que perciben de cada uno de ellos. Para ello cada empleador deberá disponer de un Código de Cuenta de Cotización en el Sistema Especial para Empleados del Hogar.

Si llegado el 30/06/2012 los empleadores para los que prestan servicios de carácter parcial o discontinuo no han comunicado el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el nuevo sistema, los trabajadores quedarán excluidos del mismo, procediendo la Tesorería General de la Seguridad Social a cursar de oficio la baja en el Régimen correspondiente.

Las principales características del nuevo sistema son:

- La cotización estará en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados conforme a la tabla antes detallada.

- Para el año 2012 el tipo de cotización será del 22% para contingencia comunes y el 1,10% para contingencias profesionales (total 23,10%).

- Durante el ejercicio 2012 y 2013 se establece una reducción que podrá ir del 20% al 45% dependiendo de la composición de la familia, siempre que la obligación de cotizar se haya iniciado a partir del 01/01/2012.

- La acción protectora del nuevo sistema no incluye la protección por desempleo.

- En todos los casos el responsable del ingreso de las cuotas será siempre el empleador y el procedimiento será de manera obligatoria mediante domiciliación bancaria.

La acción protectora también se ve afectada por el nuevo sistema, y a partir del 01/01/2012 el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral se va a percibir desde el 4º día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el 8º de la citada baja. A partir del 9º día la baja por este motivo será abonada por la Seguridad Social y para ello el trabajador deberá solicitar el subsidio una vez hayan transcurrido, al menos, ocho días desde la baja, en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social más cercana a su domicilio.

También se amplia la protección de las contingencias profesionales, por este motivo el subsidio de incapacidad temporal derivado de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional se percibirá a partir del día siguiente al de la baja médica en el trabajo.

Sin otro particular y esperando que sea de su utilidad estamos a su disposición para cuantas dudas desee aclarar al respecto y, aprovechamos la oportunidad para saludarles atentamente y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

Volver