Barcelona, 12 de febrero de 2012.

Muy Sres. nuestros:


Por la presente, y con toda la prudencia que requiere una reforma de tal calado, pendiente no solo de los cambios que pueda introducir en ella el Parlamento, sino también de la interpretación que realicen los tribunales, les informamos de las principales novedades en materia de Trabajo y Seguridad de Social que ha introducido el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Colaboración en la búsqueda de empleo.

Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación.

Derecho a la formación.

Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto de trabajo. También se crea una cuenta formación en la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su vida activa.

Se permitirá además que los centros y entidades de formación acreditados puedan ejecutar directamente los planes de formación a nivel estatal y autonómico.

Contrato para la formación y el aprendizaje.

Se eleva la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato alcanzando a los menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo baje del 15%.

Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

La reforma impulsa un nuevo contrato indefinido, a jornada completa, para Pymes y Autónomos (empresas de menos de 50 trabajadores), con las siguientes características:

  • Contará con un periodo de prueba de un año , con lo que no deja de ser un contrato temporal durante el primer año, en el que se puede resolver por el empresario en cualquier momento y además sin indemnización.
  • La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando la primera contratación que realice lo sea con un trabajador menor de 30 años.
  • Adicionalmente las contrataciones de trabajadores en paro (que lleven al menos tres meses en dicha situación) darán derecho a una deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo, eso sí consumiendo el derecho a prestaciones.
  • Además se establece un régimen de bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:

a) Bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador: Primer año: 1.000 euros, segundo año: 1.100 euros y tercer año: 1.200 euro. Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores donde este colectivo está poco representado.
b) Bonificación de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (desempleados al menos 12 meses en los últimos 18 meses), consistente en 1.300 euros cada uno de los tres primeros años. Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado las bonificaciones indicadas se elevan a los 1.500 euros.


Limitación del encadenamiento de contratos temporales.

A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar contratos temporales más allá de los 24 meses.

Facilidad para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y lasuspensión del contrato o reducción de la jornada.

Se clarifican las causas, si son económicas, disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos.

Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida. Se mantiene la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la SeguridadSocial de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos un año).

Se mantiene el hecho de que si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días.

Flexibilidad interna.

Se acomete una reforma de la negociación colectiva. Se introduce la prioridad de los convenios de empresa. Se facilita algo que las empresas en dificultades puedan no aplicar el convenio de ámbito superior (descuelgue). A partir de los dos años de su caducidad los convenios colectivos ya no estarán vigentes, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.

Extinción de la relación laboral por causas empresariales.

Se clarifican las causas del despido objetivo, si son económicas, disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres.

Se elimina la autorización administrativa previa en el caso de despido colectivo.

Absentismo.

A pesar de que se mantiene que las bajas medicas acordadas por los servicios sanitarios oficiales de más de veinte días de duración no se computan como faltas de asistencia, se desliga el computo del absentismo del trabajador de la media de la empresa, de forma que si sus faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, alcanzan el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, se considera causa de despido objetivo.

Despido improcedente.

A partir de la reforma, se reduce la indemnización por la extinción improcedente del contrato indefinido, que pasa a ser de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Se respetará el calculo de las indemnizaciones a razón de 45 días por año trabajado hasta la antigüedad a 11 de febrero de 2012 para los trabajadores con contratos anteriores a la reforma (calculándose a razón de 33 días a partir del 12 de febrero), pero si el primer calculo supera los 720 días de salario, la antigüedad posterior al 12 de febrero de 2012 no causa un incremento en el importe de la indemnización.

Capitalización de las prestaciones por desempleo.

Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

Eliminaciónde los salarios de tramitación.

A pesar de no haber transcendido a la opinión pública ni haber sido comentada en los medios de comunicación, la eliminación que en la reforma se hace de la obligación de satisfacer los salarios de tramitación en el caso de despidos declarados improcedentes en que el empresario opta por la indemnización nos parece de gran calado. Normalmente el motivo que hacia a la empresa pactar el despido antes de la celebración del juicio o directamente no acudir a la jurisdicción social, no era el diferencial de la indemnización, sino la “sanción” consecuente de pagar todas las mensualidades entre el despido y la sentencia. Su eliminación facilita que el empresario intente defender su decisión y posición, y hasta hace que le convenga llevar el procedimiento hasta el final, en cambio es el trabajador el que tendrá que “ganarse” el diferencial de indemnización (y solo esto) mediante el pleito.

Ciertamente, y si no se modifica en su trámite parlamentario, este Real Decreto – Ley “marcará un antes y un después en la legislación laboral española”.

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

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