Barcelona, agosto de 2012.

Circular: REFORMA DEL MERCADO LABORAL.

Muy Sres. nuestros,

La reforma laboral pasó su último trámite el pasado 7 de Julio de 2012 confirmándose la mayoría de las medidas, por este motivo, para su información, pasamos a resaltarles las medidas de mayor relevancia con los cambios introducidos por la Ley 3/2012 respecto del RD 03/2012, con más las establecidas por el RD 20/2012 (a espera todo ello de la interpretación que realicen los tribunales):

Colaboración en la búsqueda de empleo.

Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para actuar como agencias privadas de colocación.

Derecho a la formación.

Los trabajadores con más de un año de antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto de trabajo.

Contrato para la formación y el aprendizaje.

Se eleva la edad máxima para tener acceso a este tipo de contrato alcanzando a los menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo baje del 15%.

Reducción del 100% de la cuota empresarial durante toda la vigencia del contrato para empresas de menos de 250 trabajadores si el contrato se celebra con desempleados inscritos antes de 1 de enero de 2012.

Si posteriormente estos contratos se transforman en indefinidos, cualquiera que sea su fecha de celebración, la empresa tendrá derecho a una reducción de la cuota empresarial de 1.500€/año, durante tres años o de 1.800€/año, durante tres años en caso de mujeres.

Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.

La reforma impulsa un nuevo contrato indefinido, a jornada completa, para Pymes y Autónomos (empresas de menos de 50 trabajadores), con las siguientes características:

  • No podrán celebrarlo las empresas que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes producidas con posterioridad a la Ley y tuvieran como finalidad la cobertura del puesto afectado.
  • Contará con un periodo de prueba de un año, siempre y cuando el trabajador no haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, con lo que no deja de ser un contrato temporal durante el primer año, en el que se puede resolver por el empresario en cualquier momento y además sin indemnización.
  • La empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando la primera contratación que realice su empresa lo sea bajo esta modalidad con un trabajador menor de 30 años.
  • Adicionalmente las contrataciones de trabajadores en paro (que lleven al menos tres meses en dicha situación) darán derecho a una deducción fiscal del 50% de la prestación por desempleo que tuviera pendiente de percibir el trabajador con el límite de 12 mensualidades de la prestación. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo, eso sí consumiendo el derecho a prestaciones proporcionalmente. Para mantener el incentivo, el empresario debe mantener el empleo del trabajador al menos tres años.

Esta deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los doce meses anteriores. La aplicación de esta deducción estará condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestación por desempleo durante, al menos, tres meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, el trabajador proporcionará a la entidad un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.

Las deducciones de los apartados anteriores se aplicarán en la cuota íntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos tres años desde la fecha de su inicio. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo determinará la pérdida de la deducción, que se regularizará en forma.

No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

El trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones previstas en este artículo no se computará a efectos del incremento de plantilla establecido para la reducción de la cuota del impuesto.

Respecto a las Bonificaciones en Seguridad social de la cuota empresarial por contrataciones a desempleados inscritos:

  • Jóvenes entre 16 y 30 años: 1.000 €, 1.100 €, 1.200 €, los años primero, segundo y tercero, respectivamente. Cuando se trate de mujeres en ocupaciones en que el colectivo tiene menor representación, las cuantías se incrementarán en 100 €/año.
  • Mayores de 45 años: 1.300 € durante tres años. 1.500 €/año si se trata de mujeres en ocupaciones en que el colectivo tiene menor representación.

Limitación del encadenamiento de contratos temporales.

Queda excluido del cómputo del plazo de los 24 meses dentro de 30 meses a que se refiere el artículo 15 ET para la prohibición de encadenar contratos temporales, el tiempo transcurrido entre el 31 de agosto de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, haya existido o no prestación de servicios por el trabajador entre dichas fechas.

Facilidad para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la suspensión del contrato o reducción de la jornada.

Se clarifican las causas, si son económicas, disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos.

Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.

Se mantiene la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al menos un año).

Se mantiene el hecho de que si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días.

Sin perjuicio de ello y con carácter general, además, en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo. El trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y hora de la prestación de trabajo resultante de la distribución irregular de la jornada.

Flexibilidad interna.

Se acomete una reforma de la negociación colectiva. Se introduce la prioridad de los convenios de empresa. Se facilita algo que las empresas en dificultades puedan no aplicar el convenio de ámbito superior (descuelgue). A partir de un año de su denuncia, los convenios colectivos ya no estarán vigentes, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.

Extinción de la relación laboral por causas empresariales.


Se clarifican las causas del despido objetivo, si son económicas, disminución persistente del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres.

Se elimina la autorización administrativa previa en el caso de despido colectivo.

Absentismo.

Se desliga el computo del absentismo del trabajador de la media de la empresa, de forma que si sus faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, alcanzan el 20% de jornadas hábiles en dos meses consecutivos y el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanza el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de dicho periodo de doce meses, se considera causa de despido objetivo. No computan a dichos efectos ausencias debidas a huelga, horas sindicales, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, paternidad, licencias, vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, derivadas de violencia de género, tampoco lo harán las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

Despido improcedente.

Se reduce la indemnización por la extinción improcedente del contrato indefinido, que pasa a ser de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Se respetará el cálculo de las indemnizaciones a razón de 45 días por año trabajado hasta la antigüedad a 11 de febrero de 2012 para los trabajadores con contratos anteriores a la reforma (calculándose a razón de 33 días a partir del 12 de febrero), pero si el primer calculo supera los 720 días de salario, la antigüedad posterior al 12 de febrero de 2012 no causa un incremento en el importe de la indemnización.

Capitalización de las prestaciones por desempleo.

Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.

Eliminación de los salarios de tramitación.

Se elimina la obligación de satisfacer los salarios de tramitación en el caso de despidos declarados improcedentes en que el empresario opta por la indemnización.

Vacaciones e Incapacidades temporales.

Cuando el periodo de vacaciones coincida con el permiso de paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas cuando termine el permiso, aunque haya terminado el año natural a que corresponden. Cuando coincida con una IT que impida al trabajador disfrutar de vacaciones durante el año natural a que correspondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se han originado.

Permiso de lactancia.

Se reconoce en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. Se constituye en derecho individual de los trabajadores, hombre o mujer, pero sólo puede ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. La concreción horaria y el periodo de disfrute siguen correspondiendo al trabajador. El trabajador debe preavisar con quince días de antelación precisando fecha de inicio y finalización.

Eliminación de bonificaciones anteriores.

Queda suprimido el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y, en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la entrada en vigor del RDley 20/2012 (14-07-2012), en virtud de cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas, por lo que quedan muchas menos bonificaciones en las cotizaciones sociales. La supresión afectará a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes de agosto de 2012.

Las bonificaciones que podrán continuar aplicándose son las que anteriormente les hemos reseñado, las aprobadas por la reforma laboral, las derivadas de la transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipacion de la edad de jubilación, situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, contratos de interinidad a desempleados para sustitución de situaciones de maternidad, contratación de personas con discapacidad, afectas por violencia de genero, en situación de exclusión social, jovenes que se den de alta en autonómos (hasta 30 años en el caso de hombres y 35 de mujeres, cuidadores de familias numerosas.

Otras medidas.

Se establecen bonificaciones en las cotizaciones por las nuevas altas en el RETA, a partir del 08-07-2012, de familiares del trabajador autónomo que colaboren mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate: el cónyuge, pareja de hecho y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Se homogeneízan los recargos por retraso en el abono de cuotas a la Seguridad Social, en el tipo del 20 %, con independencia de cuál sea el tiempo de retraso en el pago.

En la prestación por desempleo de nivel contributivo, se reduce del 60 al 50% de la base reguladora la cuantía a percibir a partir del día 181, que se aplicará a los nuevos perceptores. También se establecen límites en el cómputo del periodo mínimo de cotización necesario en el supuesto de varios contratos a tiempo parcial.

Se modifica el régimen del subsidio por desempleo de mayores de 52 años para las solicitudes que se presenten a partir del 15-07-2012. Para acceder al mismo será necesario tener cumplida la edad de 55 años, entre otros cambios.

Se elimina el subsidio especial para desempleados mayores de 45 años.

La limitación prevista con respecto a la cuantía de los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones, no será de aplicación en relación con las pensiones que hubieran sido causadas con anterioridad a 1 de enero de 2013.

El requisito de residencia en territorio español para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, se exigirá para aquellas pensiones cuyo hecho causante se produzca a partir del día 1 de enero de 2013.

Se mantiene el nuevo periodo de calculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, que será el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, es decir que acabará siendo de 25 años al fin del periodo transitorio, sin embargo se dulcifica la integración de lagunas en la cotización con respecto a la establecida inicialmente, de forma que si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por 100 de dicha base mínima.

Se reducen las cantidades a cubrir por el Fondo de Garantía Salarial al establecerse unos topes de cuantía inferior pasando del triple del SMI al doble del SMI.

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente, y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

Volver