Circular: Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

 

Muy Sres. nuestros,

            Por la presente, les informamos de las principales reformas en materia de Contratación y seguridad de Social, introducidas en el Real Decreto-Ley 4/2013 , que desarrolla la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, y que incluye entre otras medidas:

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL(hasta que la tasa de paro se situe por debajo del 15%):

·         El nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa, indefinido o por duración determinada, celebrado por las empresas, incluidos los autónomos, con jóvenes desempleados menores de 30 años, permite una reducción del 100% (plantilla inferior a 250) o del 75% (plantilla igual o superior a 250) de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses con posibilidad de prórroga otros 12 meses.

                  Requisitos:

 i.     Que el trabajador no tenga experiencia laboral de más de tres meses.

 ii.     O que  proceda de otro sector de actividad

 iii.     O que sea desempleado inscrito en el INEM en 12 de los 18 meses anteriores.

 

            Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato, de tipo oficial, o subsidiariamente alguna formación reglada promovida por INEM, o formación en idiomas o informática de duración mínima de 90 horas anuales.

            La jornada no podrá ser superior a 20 horas semanales. No podrá realizarse para reemplazar un despido improcedente producido en los 6 meses anteriores y no se puede reducir mediante despido improcedente el nivel de empleo conseguido con el contrato durante la duración de éste con el máximo de 1 año.

 

·         El nuevo contratode trabajo indefinido, para una contratación a tiempo completo o parcial, celebrado con un joven desempleado menor de 30 años por microempresas y empresarios autónomos (plantilla igual o inferior a 9), contempla una reducción de 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer año, y siempre que no sustituya un despido improcedente realizado dentro de los 6 meses anteriores a la contratación y no se use el indefinido de la Ley 3/12 o de la Ley 43/2006 y se mantenga el contrato 18 meses salvo extinción por causa no imputable al empresario. Asímismo, habrá que mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante un año en el sentido de no realizar despidos improcedentes.

·         El nuevo contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo o parcial, celebrado por los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados que desde el 24-02-2013 contraten por primera vez a personas desempleadas con edad igual o superior a 45 años, inscritas en el paro al menos 12 de los 18 meses anteriores o sujetas al programa de recalificación profesional, deberá mantenerse la contratación durante 18 meses salvo extinción no imputable al empresario, podrán aplicar una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.

·         Se podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o inferior a 3 meses en que la causa de la temporalidad será  “La adquisición de una primera experiencia laboral”, cuya duración mínima será de 3 meses y máxima de 6 meses, salvo lo pactado en convenio colectivo. Se deberá celebrar a jornada completa o parcial, pero en este caso por más de 30 horas semanales, siempre que no se substituya un despido improcedente realizado dentro de los 6 meses anteriores.

·         La transformación en indefinidosde estos nuevos contratos temporales, para incentivar el “primer empleo joven”, tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales de 41,67 €/mes durante tres años o 58,33 €/mes en el caso de mujeres contratadas siempre que se transformen en indefinidos por más de 20 horas semanales y se mantengan el nivel de empleo conseguido durante al menos 12 meses en los que no se podrá despedir de forma improcedente.

·         Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, podrán celebrar contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido 5 o más años desde la terminación de los correspondientes estudios, a los que se podrá aplicar una reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato, que será del 75% si el trabajador estaba realizando prácticas no laborales en la empresa a los que se refiere el RD 1543/2011.

 MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR

 1.      Aplicación de reducciones y bonificaciones en la cotización de los trabajadores menores de 30 años por cuenta propia y jóvenes emprendedores que comiencen su actividad profesional.

           Requisitos de acceso a las bonificaciones:

 

·         Ser trabajador hombre por cuenta propia menor de 30 años o mujer menor de 35 años.

·         Ser la primera vez que el trabajador se da de alta como autónomo o no lo haya hecho en los cinco años anteriores a la fecha de efectos del alta.

·         No tener contratados, ni contratar durante el periodo de aplicación, a trabajadores por cuenta ajena.

 

En el caso de no cumplirse estos dos últimos requisitos el joven sigue teniendo la antigua bonificación del 30%.

 

            Las reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la cuota de contingencias comunes incluida la Incapacidad Temporal, que resulta de aplicar a la base mínima el tiempo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un periodo máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

 

a)                  Reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b)                  Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo señalado en la letra a).

c)                  Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo señalado en la letra b).

d)                  Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.

 

2.      La compatibilización por los menores de 30 años de percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propiapor un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir siempre que se cumplan los requisitos y condiciones:

          a)                  Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha                             de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.

b)                  Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha del inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a este compatibilidad.

 3.       La ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

Los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, podrán solicitar el abono de una sola vez de la prestación por desempleo, que se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir siendo el límite máximo el 100%  para hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años.

Los menores de 30 años,  también podrán beneficiarse de la capitalización del 100% del importe de la prestación para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto de la misma (si es laboral por un mínimo de 18 meses).

Asimismo, los jóvenes menores de 30 años que capitalicen la prestación por desempleo también podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

4.Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleado. Se amplía a 60 meses, para los menores de 30 años que causen alta inicial en el RETA, cuyo plazo general era de 24 meses de suspensión de la prestación por desempleo por realización de un trabajo por cuenta propia.

5.La protección por Accidente de trabajo y Enfermedad profesional que incluye la cobertura por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años.

 

 

            Sin otro particular y esperando que sea de su utilidad estamos a su disposición para cuantas dudas desee aclarar al respecto y, aprovechamos la oportunidad para saludarles atentamente y ofrecerles como siempre nuestro despacho y consideración.

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