Barcelona, diciembre 2002.

Muy Sres. nuestros,

Han sido aprobados los Reales Decretos 1131/2002 y 1132/2002, que entre otras modificaciones regula la jubilación parcial, la jubilación anticipada de los trabajadores por cuenta ajena mayores de 61 años y la denominada jubilación flexible..

En síntesis la regulación de la jubilación parcial es el siguiente:

a) Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los sesenta años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial.

b) Sólo pueden acceder a la jubilación parcial los trabajadores por cuenta ajena, mayores de sesenta años y que reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.

c) El trabajador deberá concertar,previo acuerdo con su empresa,un contrato a tiempo parcial,reduciendo la jornada de trabajo y el salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 85% de una jornada a tiempo completo.

d) Si el trabajador accede a la jubilación parcial con una edad real inferior a los 65 años , la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de relevo con otro trabajdor con contrato de duración determinada para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.Dicho requisito no es necesario si el trabajador se jubila parcialmente una vez cumplidos los 65 años de edad.

e) Esta pensión será incompatible con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, con la pensión de jubilación que pudiera corresponder por otra actividad distinta a la realizada en el contrato de trabajo a tiempo parcial y con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial.

f) El jubilado parcial tendrá la condición de pensionista a los efectos del reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias,tanto médicas como farmaceúticas así como de las prestaciones de los servicios sociales.

g) Si la empresa incumpliera la obligación de sustituir la jornada de trabajo reducida por el jubilado deberá abonar a la Entidad Gestora el importe devengado de las prestación de jubilación parcial desde el momento del incumplimiento hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.

Por lo que respecta a la jubilación anticipada de los trabajadores por cuenta ajena a partir de los 61 años, se podrá acceder a la misma si además de tener dicha edad se acredita un período de cotización mínimo de treinta años completos, se encuentren inscritos en la oficina de empleo correspondiente y que el cese en el trabajo haya sido por causa no imputable al trabajador, mejorando los coeficientes reductores en determinados supuestos.

En cuanto a la jubilación flexible se considera la misma la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial, con la consecuente minoración de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista y previa comunicación a la entidad gestora.Las cotizaciones efectuadas surtirán efecto, para una vez producido el cese en el trabajo mejorar la pensión.

Para las personas que accedan a la jubilación a una edad superior a los 65 años el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora será el resultante de sumar al 100% un 2% por cada año completo que se haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años y siempre que se hayan cotizado 35 años.

Por último informarles que la ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero en su disposición adicional 15ª amplía hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo máximo para la exteriorización de los premios de jubilación, establecidos en los convenios colectivos.

Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atte.

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