En Barcelona, octubre 2003.

Muy Sres. nuestros,

Aprovechamos la presente para recordarles que de acuerdo con el Decreto 70/2003 de la Generalitat de Catalunya, todos los establecimientos comerciales y de servicios tienen la obligatoriedad de tener hojas de reclamación.

Esta obligación alcanza a todas las empresas físicas o jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios directamente a las personas consumidoras o usuarias en el ámbito territorial de Catalunya.

La falta de hojas de reclamación o del cartel anunciador de la disponibilidad de tener estas hojas puede conllevar a sanciones de 300 hasta 600.000 euros.

Sin otro particular y ofreciéndoles nuestro despacho para cualquier duda o aclaración al respecto, se despide atentamente,

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