En Barcelona, octubre 2003.
Muy Sres. nuestros,
Aprovechamos la presente para recordarles que de acuerdo con el Decreto 70/2003 de la Generalitat de Catalunya, todos los establecimientos comerciales y de servicios tienen la obligatoriedad de tener hojas de reclamación.
Esta obligación alcanza a todas las empresas físicas o jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios directamente a las personas consumidoras o usuarias en el ámbito territorial de Catalunya.
La falta de hojas de reclamación o del cartel anunciador de la disponibilidad de tener estas hojas puede conllevar a sanciones de 300 hasta 600.000 euros.
Sin otro particular y ofreciéndoles nuestro despacho para cualquier duda o aclaración al respecto, se despide atentamente,