En Barcelona, julio de 2004.

Circular: NUEVO SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

Muy Sres. Nuestros,


A partir del 1 de julio de 2004 se establece el nuevo Salario Mínimo Interprofesional que será de 490,80 euros mensuales o 6.871,20 euros en su cómputo anual.

En Este incremento del SMI se recupera su función estrictamente laboral y se desvincula de otros efectos o finalidades distintas.

Dicho SMI deberá tomarse como referencia, además de sus efectos sobre el salario, para:

  • Los requisitos para acceder a la prestación por desempleo en su nivel contributivo.
  • Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo.
  • Los requisitos para acceder a la renta activa de inserción.
  • Los requisitos para acceder a la renta agraria.
  • Los requisitos para acceder a las pensiones de viudedad y orfandad.

Se mantendrá la vinculación con el SMI para determinar las bases mínimas de cotización en los distintos regímenes de la seguridad social.

En el régimen especial de empleados de hogar, la base de cotización será de 572,70 euros mensuales.

Simultáneamente a la desvinculación del SMI se crea un nuevo indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que entró en vigor el 1 de Julio de 2004, que deberá tomarse, para todas las antiguas referencias al SMI y también para:

  • La cuantía máxima y mínima de la prestación por desempleo en su nivel contributivo
  • La cuantía del subsidio por desempleo.
  • La cuantía de la renta activa de inserción.
  • La cuantía de la renta agraria.

El mencionado IPREM tiene la cuantía de 460,50 euros mensuales o 5.526 euros en su cómputo anual.

Estando a su disposición para cualquier aclaración, aprovechamos la oportunidad para saludarles, atentamente,

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