En Barcelona a 1 de Enero de 2005.

CIRCULAR: RIESGOS LABORALES

Muy Sres. nuestros,

Nos dirigimos a Uds. para recordarles nuevamente la importancia de cumplir con la obligación de implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y de realizar el seguimiento de la actividad preventiva.

Como ya les informamos en su día, la Ley 54/2003 de Reforma del Marco Normativo de Prevención de Riesgos Laborales, ha venido a modificar la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL), para favorecer la integración de la prevención en los procesos productivos, y la Ley de infracciones y sanciones en el orden social (LISOS), para sancionar (con mayor dureza) el incumplimiento de la normativa preventiva (en este sentido se tipifica como infracción grave, de 1.500.- a 30.050.-, o como infracción muy grave, de 60.050.- a 300.050.-, la no inclusión de la actividad preventiva en la empresa, el incumplimiento por las empresas de la obligación de aprobar e implantar un Plan de Riesgos Laborales y no realizar el seguimiento de la actividad preventiva).

Serán sujetos responsables en materia de infracciones, los empresarios titulares de centros de trabajo, los promotores y propietarios de obras y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Es interés del Gobierno, tal y como aparece en los medios de comunicación, que la Autoridad Laboral (Inspección de Trabajo y Generalitat) vuelque gran parte de sus esfuerzos en actuaciones sobre esta materia.

En la actualidad han proliferado en el mercado empresas dedicadas a dar cobertura a la empresa para el cumplimiento de la Ley (Vigilancia de la Salud, Evaluación de Riesgos, Informe de la Actividad Preventiva, Formación de los Trabajadores, Medidas de Emergencia, Manual de Gestión, Controles de Eficacia y Memoria Anual) y otras que predican el “hágaselo ud. mismo” y que sólo ofrecen formación.

Les recordamos que, como ya les informamos en junio de 2004, este despacho ha llevado a cabo todas las gestiones precisas ante las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales en pro de que también su Mutua le ofertara dichos servicios (cabe esperar que ha mejor precio y con mayor calidad). Solo hemos obtenido respuesta efectiva de MUTUA UNIVERSAL . El precio de los servicios depende del sector de la actividad de la empresa y el número de trabajadores (como referencia la prevención de riesgos de una pequeña empresa con poco riesgo tiene un precio de 800-1.200 euros –cada dos años- y la vigilancia de la salud de 92-147 euros anuales. Por parte de Mutua Universal se nos ha manifestado la posibilidad de prestarnos el servicio también a afiliados de otras Mutuas.

Caso de estar interesados en que solicitemos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales un presupuesto para su empresa ruego nos lo comuniquen a la mayor brevedad posible.

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovecho la oportunidad para saludarles muy atentamente.

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