En Barcelona, 27 de diciembre de 2005.
CIRCULAR: LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO.
Muy Sres. Nuestros,
Nos dirigimos a ustedes para informarles sobre Ley 28/2005 por la que se aprueban las medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco que entra en vigor el día 01 de enero de 2006.
Las novedades a destacar de la nueva ley son:
- En cuanto a las limitaciones a la venta y suministro, la Ley dispone que la venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o a través de máquinas expendedoras que cuenten con las autorizaciones administrativas oportunas, por lo que queda expresamente prohibido en cualquier otro lugar. Además, se prohibe vender o entregar a personas menores de dieciocho años productos del tabaco.
- La venta y el suministro a través de máquinas expendedoras se realizará de acuerdo con las condiciones siguientes:
- Se prohibe a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.
- Las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior de locales, centros o establecimientos en los que no esté prohibido fumar, en una localización que permita la vigilancia directa y permanente de su uso por parte del titular del local o de sus trabajadores. No se podrán ubicar en las áreas anexas o de acceso previo a los locales, como son las zonas de cortavientos, porches, pórticos, pasillos de centros comerciales, vestíbulos, distribuidores, escaleras, soportales o lugares similares que puedan ser parte de un inmueble pero no constituyen propiamente el interior de éste.
- En la superfície frontal de las máquinas figurará, de forma clara y visible, en castellano y en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas, una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.
- Los propietarios de bares y restaurantes con una superfície útil destinada a clientes o visitantes inferior a 100 m2 deberán elegir si en sus establecimientos se puede fumar o no.
- Se prohibe totalmente fumar, entre otros lugares, en:
- Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre;
- Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en el interior de centros comerciales y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superfície, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en la ley.
- Se prohibe fumar, aunque se permite habilitar zonas para fumar, entre otros lugares en:
- Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados, con una superfície útil destinada a clientes o visitantes igual o superior a 100 m2, salvo que se hallen ubicados en el interior de centros o dependencias en los que se prohibe fumar.
- En los lugares en que se permite habilitar zonas para fumar, deben reunir los requisitos siguientes:
- Estar debida y visiblemente señalizadas, en castellano y en la lengua cooficial, con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes;
- Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del centro o entidad y completamente compartimentadas, y no ser zonas de paso obligado para las personas no fumadoras, salvo que éstas tengan la condición de trabajadoras o empleadas o empleadas en aquéllas y sean mayores de dieciséis años.
- Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos;
- En todo caso, la superfície de la zona habilitada deberá se inferior al 10 % de la total destinada a clientes o visitantes del centro o establecimiento, salvo en hoteles, hostales, bares, restaurantes y salas de fiestas en los que se podrá destinar, como máximo, el 30 % de las zonas comunes para las personas fumadoras. En ningún caso, el conjunto de las zonas habilitadas para fumadores podrá tener una superfície superior a 300 m2
En todos los casos en que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio.
- En las zonas habilitadas para fumar, no se permitirá la presencia de menores de dieciséis años.
- Mientras no se estandarizan los correspondientes letreros, ponemos a su disposición en formato A4 los publicados a día de hoy por el Ministerio y la Generalitat de Catalunya.
Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovecho la oportunidad para saludarles muy atentamente.