En Barcelona, octubre de 2006.

CIRCULAR: “CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA POR MODULOS PARA EL AÑO 2007”.

Muy Sres. Nuestros,

Una de las novedades que el Proyecto de reforma del IRPF, que actualmente se está tramitando en el Parlamento, quiere introducir a partir del ejercicio 2007 es el relacionado con los rendimientos de la actividad económica, y concretamente, con relación a aquellos empresarios que ejerzan su actividad sometidos a estimación objetiva o módulos.

La novedad es que para el cálculo de los límites máximos de ingresos y compras (450.000,00 y 300.000,00 euros, respectivamente) que producen la exclusión del régimen de estimación objetiva, deberán computarse no solo las actividades económicas realizadas por el contribuyente, sino, también, las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes o sociedades civiles privadas) en las que participen cualquiera de los anteriores.

Para que la norma prevista por el Proyecto sea de aplicación, las actividades económicas desarrolladas deben ser idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas y también se exige que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

Además, si se aprueba el Proyecto de reforma del IRPF en los términos actuales, se regula novedosamente una retención del 3 % sobre los ingresos para aquellas actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a la espera del redactado definitivo de la reforma, aprovecho la oportunidad para saludarles muy atentamente.

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