Barcelona, 16 de enero de 2008

Muy Sres. Nuestros:

Por la presente, les informamos de las principales reformas en materia de Seguridad de Social para 2008, introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (B.O.E. nº 291, de 5 de diciembre de 2.007):

1.- En el régimen especial de autónomos:

a) Incapacidad temporal:

La cobertura por incapacidad temporal es obligatoria, desde el 1 de enero para los trabajadores autónomos tradicionales y para los económicamente dependientes.

b) Accidentes de trabajo:

Para los trabajadores autónomos económicamente dependientes esta prestación es análoga a la de los trabajadores por cuenta ajena, incluido el accidente de trabajo in itinere y tienen también la obligación de su cobertura desde el 1 de enero.

2.- Bonificación en las cotizaciones:

Ampliación a los trabajadores de 59 años, de la bonificación en las cotizaciones ya existentes para los mayores de 60 con cinco años de antigüedad en la empresa.

3.- Pensión de jubilación:

a)Cómputo del período de cotización para acceder a la jubilación:

Para acreditar el período mínimo de cotización actualmente exigido para acceder al derecho a la pensión (quince años), se computarán únicamente los días efectivamente cotizados y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.

b)Jubilación parcial:

  • Es preciso haber cumplido 61 años, 30 años cotizados y seis años de antigüedad en la empresa. Éstos requisitos no se exigían hasta ahora y se llevará a cabo de forma gradual. Para mutualistas anteriores al 1-1-1967 se mantiene la edad de 60 años.
  • Se establecen ajustes en los porcentajes de reducción máxima y mínima de la jornada habitual de trabajo del trabajador que pasa a la jubilación parcial, así como la necesidad de que la base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % de aquélla por la que venía cotizando el trabajador que pasa a la jubilación parcial.

4.- Pensión de viudedad:

a)Parejas de hecho (fallecimiento de uno de los miembros de la pareja a partir del 1 de enero de 2.008):

Se reconoce la prestación de viudedad a las parejas de hecho con convivencia acreditada (al menos cinco años) o hijos comunes y siempre que acredite el miembro de la pareja sobreviviente que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante (el porcentaje será de un 25 % en caso de inexistencia de hijos en común con derecho a la pensión de orfandad). También tendrán derecho al auxilio por defunción y a las indemnizaciones a tanto alzado en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

b)Parejas de hecho (fallecimiento de uno de los miembros de la pareja antes del 1 de enero de 2.008):

Tendrán derecho a la pensión de viudedad si cumplen los siguientes requisitos:

  • Se reúnan los requisitos de alta y cotización.
  • Convivencia ininterrumpida durante seis años.
  • Hijos comunes.
  • Beneficiario no tenga reconocido derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social.

La solicitud se debe presentar antes del 31 de diciembre de 2.008 y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2.007.

c) En caso de separación y/o divorcio:

  • Sólo se reconocerá pensión de viudedad al cónyuge anterior si tuviera derecho a pensión compensatoria que se extinguiera con el fallecimiento.
  • Si concurren en la pensión pluralidad de beneficiarios, se garantiza el 40 % de la base reguladora de la prestación a favor del cónyuge sobreviviente o de quien sin ser cónyuge conviviera con el causante.

d) Prestación temporal de viudedad (novedad):

Se reconoce el derecho a la pensión de viudedad durante dos años para matrimonios con menos de un año (o dos de convivencia acreditada), sin hijos y muerte por enfermedad común del causante no sobrevenida, y que ahora no tienen pensión de viudedad vitalicia.

5.- Incapacidad temporal:

  • El período máximo de I.T. es de doce meses, prorrogables por otros seis. En caso de alta médica a los doce meses, tal decisión se podrá recurrir en el plazo máximo de cuatro días naturales.
  • Transcurridos 18 meses en I.T., se examinará el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda. En caso de expectativa de recuperación del trabajador, la I.T. se podrá prorrogar hasta los 24 meses. Pasados los 18 meses no hay obligación de cotizar.

6.- Incapacidad temporal durante el desempleo:

En caso de estar de baja temporal por contingencia profesional y durante su percepción se extingue el contrato de trabajo con derecho a paro, el trabajador seguirá cobrando la I.T. sin consumir período de prestación por desempleo, el cual se cobrará a partir del alta médica. En el supuesto de baja temporal por enfermedad común continuará descontando.

7.- Incapacidad permanente:

Se modifica la forma de cálculo si la contingencia deriva de enfermedad común y se aplicará un porcentaje similar al que se tiene en cuenta en la jubilación en función de los años de cotización.

Esperando la presente les sea de utilidad y quedando a su disposición para resolverles cuantas dudas les merezca, aprovechamos la oportunidad para saludarles muy atentamente.

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